Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, miércoles 10 de septiembre de 2008 Nº 24.105
172/08
SUMARIO
LEYES
Año 2008
9861, 9862, 9863, 9864
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 7031, 7032, 7033, 7034
LEYES
- LEY Nº 9861
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EL
ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
- TÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección integral del niño, el adolescente y la familia en el territorio de la Provincia de Entre Ríos a fin de garantizar el goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.ARTÍCULO 2º.- Con esta finalidad, la Provincia de Entre Ríos adhiere expresamente al compromiso internacional asumido por el Estado Argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptando sus principios rectores y contenido normativo, los que se consideran, en lo pertinente, parte integrante y complementaria de la presente Ley, conjuntamente con las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores Reglas de Beijing, las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores Privados de la Libertad y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Directrices de RIAD las que se publicarán como anexo de la presente Ley.ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la protección integral que procura esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil, laboral o previsional, se considera niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los dieciocho años de edad y a su respecto los términos niña/niño/adolescente se utilizan con idéntico sentido.
Ello no obstante, las particularidades propias de cada etapa del desarrollo infanto-juvenil deben ser tenidas concretamente en cuenta para la determinación del contenido específico de sus derechos, en toda intervención o medida que se adopte y especialmente a fin de que el niño, en consonancia con la evolución de sus facultades y con la orientación y asistencia de sus padres o responsables, pueda ejercer por sí los derechos que se le reconocen.ARTÍCULO 4º.- Entiéndase por protección integral el conjunto de principios y directrices que regulan la actuación de los organismos, entidades y servicios que

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/09/2008

Page count89

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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