Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07
del Presupuesto vigente.
Impútese el gasto a DA 201, Carácter 2, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 01, Entidad 201
Consejo General de Educación, Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 3, Función 47, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 001, Inciso 3, Partida Principal 1, Partida Parcial 4, Partida Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07
del presupuesto vigente.
Art. 3º -Autorízase a la Dirección de Administración jurisdiccional a atender la erogación que resulte de la instalación de dicha línea.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl - -----DECRETO Nº 7434 GOB
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 20 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por varios agentes con prestación de servicios en la Dirección de Sumarios y en la Fiscalía de Estado, contra el Decreto N 4025/07 GOB;
y CONSIDERANDO:
Que dicho texto legal rechazó un reclamo administrativo por el que solicitaran se les liquide el adicional especial que perciben, incrementándose en igual porcentaje que se aumentaran los haberes de los Funcionarios Públicos No Escalafonados por Decreto N 9186/05 MEHF;
Que respecto de la alegada inconstitucionalidad del Art.
34 de la Ley de Presupuesto 9762, no obstante no poder ser tratada en sede administrativa ya que solamente los Jueces se encuentran habilitados a su declaración, cabe disentir con el argumento de que el mismo violenta el derecho de propiedad de los recurrentes, expuesto como principal fundamento, ya que con el dictado del Decreto N 9186/05 nunca se devengó a favor de los quejosos suma alguna, ni mucho menos las mismas ingresaron a sus patrimonios;
Que en cuanto a los alcances de la vigencia de dicho artículo debe tenerse presente que se trata de una ratificación de algo que ya fue dispuesto por decreto y no de una disposición totalmente nueva, que en nada violenta el principio de la irretroactividad de la Ley el disponer una ratificación legal del decreto, lo cual necesariamente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/9/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/09/2008

Page count121

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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