Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

que afectaron directamente el esquema productivo de la región, dañando seriamente propiedades e inversiones de larga data, lo que alteró la generación de empleo en la región con un gran perjuicio económico y social;
Que la empresa Sáenz Valiente Hnos. SA manifestó con carácter de Declaración Jurada que al momento del desastre no contaba con ninguna cobertura de seguro;, Que en fecha 16 de septiembre de 2003 se reunió la Comisión Provincial de Emergencia y en el Acta de la misma se consigna que habiéndose analizado las actuaciones de referencia, se concluye que la superficie siniestrada no representa la unidad mínima requerida para la declaración de emergencia exigida o requerida por la Ley N 22.913 y sus normas complementarias";
Que en fecha 2 de diciembre de 2003 la Secretaría de la Producción extiende un certificado en el que consta que el día 26 de octubre de 2002 el NE de la Provincia de Entre Ríos sobre la Costa del Río Uruguay, en el Departamento Colón, Distrito VI, Paraje Humaitá, a raíz de la ocurrencia de un fenómeno meteorológico, con características de tornado por su intensidad y ocurrencia, se vieron afectados establecimientos dedicados a la producción forestal de las empresas Sáenz Valiente SA, Quemada SA, Monigotes SA, Quiyá SA, entre otras" e indica que el tornado afectó los establecimientos en cuestión produciendo daños de más de un 80% en la capacidad productiva de los mismos, teniendo en cuenta que el mismo ha alterado el ciclo productivo de 6 años, a contar desde el 26.10.02";
Que el apoderado de los empresas peticionantes, solicita se de resolución a la pretensión, ya que la certificación requerida para gozar de los beneficios de la Ley N 22.913
debe ser dictada por decreto del Poder Ejecutivo y el certificado extendido por el Sr. Secretario de la Producción no sirvió a la empresas a los efectos requeridos, señalando el letrado que hubo un reconocimiento oficial de la Provincia a lo solicitado, aunque no por el medio idóneo, por ello, se solicita el instrumento legal que corresponda";
Que habiendo tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de lo Producción manifiesta que no se cumple el extremo que exige la Ley N 22.913 relativo a la superficie a declarar como comprendido en la declaración de emergencia o desastre agropecuario, esto es que tenga un alcance a nivel departamental o partido, por lo que pare concederse lo peticionado se requeriría efectuar una interpretación excepcional de lo citada norma, destacando que los restantes extremos habilitan la declaración peticionoda;
Que habiendo tomado intervención la Fiscalía de Estado estima que se requiere examinar los recaudos exigidos en la normativa nocional en la materia para acceder a los beneficios por ella establecidos a fin de estimar cuáles de ellos han sido cumplidos en este trámite por los presentantes y cuáles se evidencian como inobservados;
Que la Ley Nacional N 22.913 BO 21.09.83 crea un nuevo régimen para las emergencias agropecuarias, derogando la anterior Ley N 21.130;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/5/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/05/2008

Page count105

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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