Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2008

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

otorgan bonificaciones especiales, no solo porque resultaría engorrosa la técnica legislativa sino, porque nunca estuvo en la intención del Poder Ejecutivo extender u otorgar tal incremento a otros agentes de la administración;
Que asimismo, la intención de la Administración de conceder la compensación remunerativa al personal no escalafonado exclusivamente queda reafirmada con la reciente emisión del Decreto Nº 2091 MEHF de fecha 14 de mayo de 2007, cuyo artículo 1º a diferencia del Decreto Nº 9186/05 MEHF si dispone un aumento en el código 001 de los haberes de los funcionarios, determinando con ello la correspondiente incidencia en los adicionales que toman como base de cálculo el sueldo básico de los mismos.
Que es conveniente explicitar que la compensación remunerativa no bonificable creada por Decreto Nº 9186/05
MEHF ha sido instituida en el marco del pleno respeto por el "Principio de Legalidad o Juridicidad" que rige en el derecho administrativo, que establece la subordinación de la actividad administrativa a todo el ordenamiento jurídico;
Que finalmente, cabe destacar que el Art. 34º de la Ley de Presupuesto confirma que la compensación remunerativa creada por Decreto Nº 9186/05 MEHF es solo para los funcionarios fuera de escalafón y expresamente la excluye del computo para los adicionales especiales;
Que corresponde poner de resalto que el Poder Ejecutivo no puede desconocer lo estatuido en la manda legal; de modo que, en el hipotético caso de acceder a la pretensión de los recurrentes, estaría transgrediendo el principio de juridicidad o legalidad que impone el apego de los actos de gobierno al ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que por razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de revocatoria incoado, por improcedente;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por los agentes pertenecientes a la Dirección General de Personal: Orlando Ricardo Cornejo, DNI N
11.807.369; Silvina Caviglioli, DNI Nº 23.450.141; José Enrique Soldate, DNI Nº 8.451.792; Graciela Edita Olotte, DNI Nº 13.043.879; Laura Inés Godoy, DNI N 12.756.610;
Daniela Arellano, DNI Nº 22.514.964; Elena Castro, DNI Nº 13.182.172; María Cristina Cuestas, DNI Nº 11.584.227;
Fabiana Banega, DNI Nº 22.435.899; Teresa Toricelli, DNI Nº 6.501.389; Ramona Ferrarotti, DNI Nº 12.756.186; Eva María Albornoz, DNI Nº 10.229.474; María Rosa Garavagia, DNI Nº 12.431.800; Elsa Yolanda Goudard, DNI Nº 16.424.249; Gladis Yolanda Guilleron, DNI Nº 13.043.464; Mónica Graciela Machi, DNI Nº 11.556.766; Dora Sauthier, DNI Nº 6.211.463 y Elida María Gentile, DNI Nº 10.281.737, con patrocinio letrado del doctor Livio P. Hojman, contra lo resuelto mediante Decreto Nº 2094/07 MEHF, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente norma.
Art. 2º --

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/03/2008

Page count113

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2008>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031