Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

recurre, por lo que no corresponde reiterar las razones expuestas al respecto por la Administración;
Que en segundo término cabe destacar que los recurrentes esgrimen como agravio 4. Hecho nuevo: El dictado del Decreto Nº 2091/07 MEHF: Luego de este breve, debemos decir concomitantemente con el dictado del decreto que rechaza la pretensión de esta parte, el poder Ejecutivo, a través de la norma administrativa del título dispuso un nuevo aumento para las autoridades superiores y personal superior fuera del escalafón concretamente a partir del 1 de mayo de 2007 se dispone un incremento del 15% para los tres conceptos que componen el salario de los funcionarios: 001
-básico; 003 gastos de representacion y 008 -compensación remunerativa. De una simple lectura del decreto, puede inferirse que este hecho nuevo lleva a ampliar el reclamo oportunamente impetrado, esta vez aumentándose en un 15% el monto originario fijado oportunamente allá a fines de 2005
Que la expresión de agravios no es una formula carente de sentido, sino que debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y critico del acto apelado, a fin de demostrar que el mismo resulta erróneo o contrario a derecho. Es decir, que se debe conmover los fundamentos o atacar las partes del acto que el apelante considere equivocados, nada de lo cual se advierte como cumplimentado por los recurrentes, erigiéndose lo sostenido en una mera disidencia acritica, insuficiente como tal a fin de que la Administración considere viable modificar el acto recurrido, el que goza a su favor por otra parte de una presunción de legitimidad que no ha podido ser desvirtuada o conmovida en modo alguno a través de la presentación efectuada en autos;
Que Fiscalía de Estado, en Dictamen Nº 1792 de fs. 38/41, expresa que cabe principiar el análisis del planteo intentado señalando que el artículo 35º de la Ley 7060 de Procedimientos Administrativos dispone: "Las oficinas de la Administración Provincial diligenciaran en el término de tres días los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso, el plazo será de veinte días, que podrá ampliarse por resolución ministerial";
Que dicha norma general establece, también genéricamente, los plazos dentro de los cuales los distintos organismos de la Administración deben tramitar las actuaciones según la naturaleza del informe;
Que no debe perderse de vista que el objetivo prioritario del recurso de queja intentado es remover y/o destrabar la actitud morosa o de retardo denunciada por el particular y que atenta contra la esencia misma del procedimiento administrativo, siendo su finalidad remover la actividad administrativa, subsanando las irregularidades cometidas en el cumplimiento de los plazos establecidos;
Que en concordancia con lo manifestado por la dirección antes citada, Fiscalía de Estado entiende que debe declararse abstracto el recurso de queja, por los motivos antes expuestos;
Que cabe mencionar asimismo que mediante Decreto Nº 2094/07
MEHF, cuya revocación se pretende, se dispone desestimar el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date31/03/2008

Page count113

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First edition01/12/2003

Last issue05/08/2024

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