Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

tal sentido, y es necesario detenerse en la nota del 14.5.02, enviada al farmacéutico Alba, donde solamente indica que queda a criterio de este último y bajo su exclusiva responsabilidad profesional, la dispensa de dichos antibióticos;
Que en consecuencia y atento a lo expresado en los considerandos precedentes, en cuanto al primer cargo atribuido al farmacéutico Nozzi, y luego del análisis pormenorizado de las pruebas de cargo colectadas por la instrucción como de las aportadas por la defensa, se ha llegado a la conclusión que no se ha probado con total certeza y objetividad en autos la imputación atribuida al mismo, careciendo de sustento fáctico y legal, correspondiendo la absolución del presente cargo endilgado;
Que respecto a la segunda imputación de haber solicitado el día 14.5.03, tres 3 días de francos y el día 19.5.03
presentar certificado médico por treinta 30
días aduciendo agotamiento psicofísico, se debe tener en cuenta que el goce de francos fueron autorizados por el director del Hospital Centenario de Gualeguaychú, doctor Etchegoyen, luego resulta que aparece denunciando este hecho como negligente, destacando la defensa que hubo muchas desaveniencias entre ambos, que hicieron que el farmacéutico Nozzi sufriera agotamiento psicofísico y al realizar una consulta profesional le prescribieron los días por presentar un cuadro de stress, licencia que también fue aceptada y aprobada por el ex director del nosocomio en dicha oportunidad, avalada con el pertinente certificado del profesional médico matriculado, concluyendo la defensa que la nota que motivara el presente sumario, no responde a criterios serios y/u objetivos, sino muy por el contrario, es una actitud de neto corte personal y subjetivo por parte del ex director del establecimiento asistencial en el intento de encontrar causales para manchar la imagen y la buena honra de quien lleva desde mucho antes de la designación de aquél en la administración la jefatura del Área de Farmacia del hospital local, sin antecedentes de mal desempeño, excepto una sanción de suspensión que dispusiera el mismo director, las que también fueron infundadas;
Que lo extraño de esta supuesta grave denuncia, es que el ex director del Hospital Centenario de Gualeguaychú, no haya hecho en tiempo y forma la pertinente denuncia ante las autoridades competentes, ni sancionado al encartado teniendo autoridad suficiente para hacerlo dentro de las incumbencias de la función, lo que se concluye, que este hecho no puede tener mérito alguno, ya que dichas licencias y francos fueron tomados dentro del marco del derecho del encartado, y fueron autorizados por el administrador del nosocomio sin objeciones o apercibimiento alguno, y en el caso de la licencia se trató de una prescripción médica, conforme el certificado oportunamente acompañado y consentido ello por quien al término de su gestión denuncia esta batería de hechos sin fundamento;
Que conforme lo expresado precedentemente ha quedado plenamente probado en autos que los francos como la licencia tomada por el farmacéutico Nozzi, fueron

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/12/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/12/2007

Page count93

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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