Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Dr. Ricardo Ademar Severini, por la Comisión del delito de homicidio culposo;
Que a través del expediente Nº 521635 el Dpto. Personal de la Secretaría de Salud, solicitó la intervención de la Fiscalía de Estado, para determinar la situación del Dr.
Severini por ser un agente despedido por la Ley 9235 con orden judicial de reincorporación pero alejado de sus funciones por la sanción de Cesantía, atento a lo establecido en el Art. 11 del Decreto Nº 1022/04, por último en fecha 12.10.05 interpone el actor ante la Fiscalía de Estado, pronto despacho planteando la prescripción del sumario por aplicación del Decreto Nº 1363/04 GOB;
Que la presente gestión reúne ciertas particularidades, al analizar el planteo de aplicación del Decreto Nº 1363/04
GOB, el peticionante pretende la extinción de la sanción disciplinaria de cesantía que fuera hecha efectiva mediante Decreto Nº 3484 SES del 20.09.01, señalando el actor en el escrito inicial que los hechos que motivaron el sumario fueron armados por la Directora y Jefe de Servicios del Hospital Santa Rosa de Chajarí, en aquel momento, circunstancia que debe descartarse de plano, pues se encuentra debidamente acreditado que la motivación del sumario fue la denuncia penal radicada en fecha 10.08.99
por la Sra. Hilda Mabel Gallegos, por hechos ocurridos el 02.08.99, que originara la causa penal caratulada Severini, Ricardo Ademar, Homicidio Culposo, Expte.
508/99, que tramitara ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chajarí, donde el galeno no solo fue indagado sino que además por autos del 29.03.01 fue decretado su procesamiento, en consecuencia mal puede argumentar que se trató de una causa armada;
Que sin perjuicio de lo expuesto, la causa penal culminó con la absolución de culpa y cargo del imputado Severini, ahora bien, no porque el hecho haya existido o no fuera cometido por el imputado sino porque la conducta devino atípica para la figura penal que se le atribuía, circunstancia que no impide que dicho accionar no pueda ser avalado en sede administrativa y que configure una falta pasible de sanción de cesantía;
Que planteada la cuestión en función del Decreto Nº 1363/04
GOB, corresponde dejar aclarado que el mismo en su Art. 1º dispuso lo siguiente: Quedan extinguidas las acciones y/
o sanciones administrativas originadas en los hechos ocurridos con motivo de reivindicación social, económica, política, gremial, de derechos humanos o estudiantil, en el período comprendido entre el 10.12.99 y 10.12.03 y el Art.
2º expresa Están comprendidas en las prescripciones del presente decreto todas las causas sumariales motivadas por los hechos descriptos, sean que se encuentren con resolución definitiva o trámite, extinguiéndose la sanción y/o la acción según corresponda, como asimismo toda consecuencia de estricta índole administrativo disciplinaria que hubiese acarreado;
Que de la interpretación estricta del Decreto Nº 1363/04
GOB, que realiza la Fiscalía de Estado surge que la norma es de aplicación exclusiva a las causas sumariales o sanciones disciplinarias motivadas en hechos de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/09/2007

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