Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

en el lugar que debía estar y a la hora indicada, es lo que configura, junto a otros elementos, la negligencia y desidia desplegada por el encartado ante la citada emergencia, quedando, desde el punto de vista disciplinario, su conducta incursa en la causal tipificada por el Art. 46, inciso d de la Ley 9190, Carrera Profesional Hospitalaria;
Que también expresó el decreto expulsivo, que el Dr.
Severini fue procesado en sede penal por el delito de homicidio culposo, argumentando al Juez de Instrucción
es evidente que en el accionar del facultativo se observa la gravedad de la culpa porque éste se ha percibido del peligro de su acción y sin embargo no se abstiene de ella por irreflexión o ligereza, esto es así por que en diversas oportunidades fue advertido telefónicamente por la obstetra el peligro eminente en que se encontraba la paciente y sin embargo el médico quien objetivamente tiene el dominio del riesgo, no ejerce ese señorío y deja librado al cuidado de las partes a la vida de la paciente y del hijo que llevaba en su vientre. Es evidente que todo este cuadro fáctico descripto acredita el vínculo existente entre el resultado y la acción en concreto, siendo este accionar del médico un nexo de causalidad por encontrarse en esa conducta probados elementos antijurídicos, que fueron determinantes del resultado. En el informe de la Obstetra, corroborados por el Médico Forense, se aprecia acabadamente que el accionar del Dr. Severini supera el riesgo permitido en el arte médico al actuar de una manera que expuso la vida de la paciente y que provocó la muerte del feto antes de ser extraído del seno materno;
Que contra el mencionado decreto sancionatorio, el Dr.
Severini interpuso recurso de revocatoria, conforme escrito que obra a fs. 363/366, emitiendo Dictamen Nº 0772/02 la Fiscalía de Estado, rechazándose en definitiva el planteo mediante Decreto Nº 4120 SES, del 10.10.02, posteriormente la jefa del Dpto. Personal de la Secretaría de Salud, informa que en fecha 24.02.04, sobre la orden judicial de reincorporar a sus funciones al mencionado galeno, haciendo observaciones en cuanto a la situación específica del agente, adjuntando la cédula judicial y los antecedentes administrativos, elevándose al Ministerio de Salud y Acción Social con proyecto de decreto y contrato de locación de servicios, con dictamen de la Asesoría Legal del citado Ministerio y de la Dirección General de Personal;
Que el Dr. Ricardo Ademar Severini, mediante escrito que obra a fs. 492 solicita la aplicación del decreto Nº 1363/04 GOB, argumentando que la Directora del Hospital Santa Rosa de Chajarí, Dpto. Federación, y el Jefe del Servicio de Maternidad durante la gestión del Gobernador Montiel le armaron un Sumario Administrativo y el mencionado Gobernador le aplicó la sanción de Cesantía, adjuntando documental desde fs. 493 hasta fs. 534 de autos, entre la documental aportada por el reclamante para solicitar la aplicación del Decreto Nº 1363/04 GOB, se encuentra a fs. 514/522 la sentencia dictada en fecha 17.05.04 por la Sra. Juez Correccional de la ciudad de Concordia, donde se resolvió absolver de culpa y cargo al

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/09/2007

Page count122

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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