Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- TITULO I
- CAPITULO I
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º - Derógase íntegramente la Ley Nro. 9398, la que será reemplazada por la presente, quedando el ejercicio del corretaje inmobiliario en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos sometido a sus disposiciones y lo normado por la legislación nacional.
- CAPITULO II
- DE LA EXISTENCIA DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS
INMOBILIARIOS
Art. 2º - El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, entidad de derecho público no estatal será la principal autoridad de aplicación de la presente Ley y de la Ley Nacional Nº 25.028 en toda la Provincia de Entre Ríos, teniendo a su cargo el gobierno de la matrícula profesional. Su domicilio legal tendrá asiento en la ciudad de Paraná, pudiendo crear delegaciones en el interior de la Provincia.- TITULO II
- CAPITULO I
- REQUISITOS
Art. 3º - Es requisito obligatorio para ejercer como Corredor Público Inmobiliario estar matriculado en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios regulado en la presente Ley, lo que se regirá por el procedimiento regulado por la respectiva entidad.- CAPITULO II
- MATRICULACIÓN
Art. 4º - Son requisitos obligatorios para obtener la matriculación:
a Ser mayor de edad.
b Acreditar buena conducta.
c Denunciar y probar domicilio real dentro de la Provincia mediante certificado de autoridad competente.
d Constituir domicilio legal en la Provincia.
e Cumplir con las disposiciones y reglamentaciones provinciales y nacionales pertinentes.
f Poseer título profesional universitario habilitante, conforme lo prescribe la Ley Nacional Nº 25.028.
g Declarar bajo juramento o promesa de decir verdad, no estar comprendido dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la legislación vigente.
h Prestar juramento o promesa ante el Presidente de la Comisión Directiva del Colegio, de cumplir con los deberes que le impone la legislación vigente sobre corretaje inmobiliario y demás normas que se dicten en consecuencia.
i Abonar el derecho de matriculación y de ejercicio profesional.Art. 5º - Los corredores inmobiliarios de otras provincias que se radiquen en la Provincia de Entre Ríos, para desarrollar la actividad deberán acreditarse ante el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.
- CAPITULO III
- INHABILIDADES
Art. 6º - Están inhabilitados para ejercer como corredor inmobiliario:

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/10/2006

Page count97

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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