Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/10/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Las presentes actuaciones por las cuales varios agentes del Hospital San Martín de Paraná, dependiente de la Secretaría de Salud, interponen recurso de revocatoria contra el Decreto N 6023/03 SES.; y CONSIDERANDO:
Que analizando el aspecto formal, si bien no obra en autos constancias de fecha de notificación del decreto impugnado a los agentes Stella Maris Castillo de Diez, Doc. Nº 17.039.662; Carlos Mario Carrere, Doc. Nº 8.580.761; María Inés Giménez, Doc. Nº 14.891.433; María Rosa Taborda, Doc.
Nº 16.465.665; Rosana Adelina Fontana de Godina, Doc. Nº 20.288.840; Patricia Sanabria, Doc. Nº 23.589.255; María de los Ángeles Berón de Pralongo, Doc. N 16.787.965; Silvia Beatriz Machado, Doc. Nº 14.094.565; Silvia Raquel Solioz, Doc. Nº 25.033.704; Omar Pucheta, Doc. Nº 21.530.006; María Isabel Maydana, Doc. N 10.190.034; Teresa Villanueva, Doc.
N 4.701.339; Susana Ramona Giménez de Almada, Doc. N
4.924.953; Blanca Inés Castellán, Doc. N 12.133.211;
Luciana Ramírez, Doc. N 24.300.075; Ramona Antonia Mendoza de Vergara, Doc. N 11.379.693; Estela Rosa Modenutti, Doc.
N 13.043.705; Liliana Susana Violetta, Doc. N 11.320.178;
María Mengues, Doc. N 23.450.038; Gabriela Rodríguez, Doc.
N 21.698.037; Edith Noemí Barcos, Doc. Nº 14.448.485;
Mónica Patricia Videla, Doc. N 16.612.639; Celia Ferreyra, Doc. N 10.499.427; Elba Zapata, Doc. N 5.718.062, Rosa Amanda Amoroto de Cuello, Doc. Nº 10.190.106; Marta Chaparro, Doc. Nº 12.431.709; Leonor Isabel Latrónico, Doc.
N 11.379.428; Marta Ofelia Aguilar de Dalmasso, Doc. N
5.337.178; María Salvatierra, Doc. Nº 12.756.366; Mario Rubén Villanueva, Doc. Nº 21.912.796; Laura Godoy, Doc. Nº 24.831.049, y Griselda Fermina Yfrán, Doc. N 12.284.580, por aplicación del principio de formalismo moderado, corresponde tener por interpuesto en legal tiempo y forma el remedio recursivo impetrado;
Que en relación al aspecto sustancial, los recurrentes fundan su impugnación argumentando que el Decreto N
6023/03 SES, se encuentra viciado de ilegalidad, toda vez que se habría violentado el artículo 15 de la Ley 8706, el cual determina la realización de concursos para designaciones y promociones en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en el presente caso no resulta necesario pasar a analizar los fundamentos de los quejosos, atento a la vigencia del Decreto N 218/03 GOB, que por su artículo 1
revoca por contrario imperio y deja sin efecto todos los actos administrativos dictados en el período comprendido entre el 1 de enero al 10 de diciembre de 2003, que hayan producido designaciones en la planta permanente de cargos de la Administración Pública Provincial;
Que asimismo, por el artículo 2 del precedentemente citado texto legal, revoca por contrario imperio y deja sin efecto todos los actos administrativos dictados en el período comprendido entre el 1 de enero al 10 de diciembre de 2003,