Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que analizando la cuestión formal, el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma conforme lo establece el artículo 60º y siguientes de la Ley Nº 7060 Procedimiento para Trámites Administrativos, por lo que corresponde disponer su admisibilidad formal;
Que otra arista del aspecto formal que corresponde analizar, consiste en dilucidar la cuestión relacionada con la individualización del superior jerárquico que debe resolver, dado que a partir de fecha 15.3.04, en que se publicó la Ley Nº 9551, la Secretaría de Salud pasó a ser una Secretaría Ministerial en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, por lo que la disposición del director del hospital, en su caso, debe ser revisada en la vía jerárquica por el Sr.
Secretario de Salud o en este caso por dicho ministerio, ello así por aplicación del principio iura novit curia;
Que a mayor abundamiento podemos citar la doctrina jurisprudencial sentada por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, en sentido que independientemente del nomen iuris que le dé quien opone las defensas, si resulta éste inapropiado cabe hacer uso del principio iura novit curia y proceder a la correcta calificación de acuerdo con su verdadero significado jurídico STJ 15.3.01 Orzusa, Luis Alberto c/Municipalidad de Paraná s/Demanda contencioso administrativa. Jurisp. de E.R., T. 106, Pág. 559;
Que en relación al aspecto sustancial, los apoderados del quejoso manifiestan en su escrito inicial que su representado comenzó a prestar funciones en el Hospital 9 de Julio de La Paz, desarrollando tareas de maestranza y mantenimiento en marzo de 2002, entablando una relación de empleo público que mantuvo durante tres 3 años y cinco 5 meses, de la cual da cuenta su recibo de haberes correspondiente a diciembre 2003;
Que destacan asimismo los recurrentes que el señor Cabrera continuó desarrollando sus tareas hasta el 16 de enero de 2004, por lo que no se le aplicó el Decreto Nº 218/03 SES, y que recién el 19 de enero de 2004, el director del nosocomio le notifica que: atento a lo normado por la Secretaría de Salud el radiograma Nº 031/03, de fecha 26.12.03; ud. ha cesado en sus funciones a partir del día 31 de diciembre de 2003, se le reconoce haber prestado servicios hasta el día 16 de enero del corriente año;
Que en virtud del contenido del mentado radiograma, se agravian los quejosos por considerar que el citado documento nada dice del personal que cumplía suplencias, lo que consideran como un vicio de la disposición, tachándola además de ilegal por considerar que fue dictada por autoridad incompetente;
Que a fojas 04 de autos luce la disposición en crisis, luego de la cual se agrega copia del radiograma Nº 031/03 y a continuación veinticinco 25
recibos de haberes en fotocopias;
Que analizando la materialidad de la cuestión planteada, la misma debe ser dilucidada teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Nº 3814/94 MSAS, a partir de la cual se concluye que la figura de suplente no genera estabilidad;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/10/2006

Page count71

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

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