Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/10/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
reajuste de haberes, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 691 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 6 de marzo de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto Dalotto de Ceballos; y
por
la
señora
Rosalía
CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un reclamo de reajuste de haberes previsionales;
Que obra en autos Memorándum Nº 84/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión del expediente principal, el que a la fecha no ha sido girado a este ministerio;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que atento a lo expuesto precedentemente y no pudiéndose corroborar las alegaciones de la quejosa por falta del envío de expediente instado se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, resolver la cuestión de fondo planteada;