Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

se descuenten dichas inasistencias, por lo que debe propiciarse el rechazo del presente reclamo;
Que es menester destacar que, como lo ha venido sosteniendo la Fiscalía de Estado a través de numerosos dictámenes así como en oportunidad de oponerse al progreso de las acciones de amparo antes citadas, los adicionales particulares como el adicional en cuestión son de creación discrecional por parte del Poder Ejecutivo y de naturaleza precaria, por cuanto aquel tiene la facultad de crearlos, modificarlos y/o suprimirlos y por ello, también puede reglamentarlos mediante el establecimiento de pautas para su percepción;
Que consecuentemente, ninguna ilegalidad queda configurada al no liquidarse el mentado adicional a aquellos agentes que no cumplieron con la efectiva prestación laboral que exige el Decreto que lo instituyó;
Que por otra parte, harto evidente es que si el adicional consiste en un monto determinado que debe repartirse entre todos los agentes que cumplieron efectivamente el débito laboral, cuando alguno de estos agentes haya incurrido en una de las inasistencias que acarrea la pérdida del mismo, lógicamente aumentará el porcentaje a repartirse entre todos los que efectivamente prestaron sus servicios y correlativamente, disminuirán los haberes de aquellos que faltaron;
Que ello no significa que se configure "trato discriminatorio" como alegan los reclamantes, por cuanto conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el principio de igualdad consiste en "trato igual entre los iguales y trato desigual entre los desiguales" o "igualdad de tratamiento frente a iguales circunstancias, no siendo posible afirmar la existencia de esta entre quienes se adhirieron a las medidas de fuerza y quienes no lo hicieron;
Que la conducta contraria esto es: haber efectuado el descuento proporcional del adicional a los que inasistieron y/o no haber acrecentado la suma de los haberes de aquellos empleados que efectivamente cumplieron la prestación de servicio, si hubiera significado consagrar una ilegítima desigualdad entre los agentes;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Recházase el planteo efectuado por el Dr. Marcelo Baridón, Asesor Legal de la Asociación Trabajadores del Estado, en su carácter de Representante Legal de las Sras.
María Eva Miller, DNI Nº 12.756.761; Alcira Graciela Inda, DNI Nº 10.512.083 y Miryam Haydee Vargas, DNI Nº 5.119.670, agentes con prestación de servicios en la Representación Territorial Federación de la Dirección General de Rentas, en cuanto solicitan se deje sin efecto el descuento practicado en el adicional por productividad y asistencia que perciben, como consecuencia de haberse adherido a medidas de fuerza, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente decreto.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/10/2006

Page count89

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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