Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

demás créditos que se determinen a favor de la caja. Dichas deducciones no podrán exceder el 20% del importe mensual del beneficio
Que el artículo precedente faculta expresamente al ente previsional a deducir del beneficio previsional las sumas que resulten por los cargos y aportes impagos, por lo que se encuentra totalmente facultada para retener del importe mensual percibido por el actor la deuda que este mantiene por aporte personales no integrados;
Que el hecho de que el recurrente estuviera exonerado de la fuerza policial y que no haya reclamado personalmente los salarios caídos no puede ser imputable a la Caja de Jubilaciones, quien se mantiene con los aportes de sus afiliados por los años reconocidos como antigedad;
Que respecto a la prescripción invocada debe advertirse que tampoco en este caso le asiste razón al actor, por cuanto la sentencia emitida por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Alfaro José Oscar c/Provincia de Entre Ríos s/
Demanda contencioso administrativa tiene fecha 28.6.93 y el organismo previsional emite el acto resolutorio en fecha 02.11.93 por lo que resulta plenamente aplicable el artículo 4023º del Código Civil;
Que no obstante lo expresado precedentemente, la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, en dictamen Nº 728/04, opina que perseguir el cobro de tal acreencia dado que el agente no percibió salarios caídos por el lapso en que se encontró fuera del servicio, por lo tanto mal puede exigírsele que sufrague una suma que se calcula en forma porcentual sobre la remuneración efectiva;
Que la Fiscalía de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación han tomado intervención de competencia, en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor José Oscar Alfaro, domiciliado legalmente en 25 de Mayo Nº 624 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 2915/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D.L. de Degani - ------

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/11/2005

Page count106

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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