Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Silva, Angela Ramírez de Rodríguez, Petrona Deleón de Lapalma, Lenida Delgado, María Alejandra Fain, Carolina Prener, Amelia Carmen Miraglio, Faustino Franco, Máximo Oscar Núñez, Nicolás Delgado, Aladino Nicolás Ramírez, Hugo Erk, Catalino Rivarola, Juan Ramón Silva, Eleuterio Basaldúa, Luis Antonio Salvañac, Esteban Reyes Monzón, Ricardo Angel Gareis, Juan Gabriel Espejo, Pablo C.
Lazzarini, Ricardo Covolo, Hipólito Rubio, Arseneo Ramón Segovia, Rosalía Bacidalupe, Alba Lilia Giménez, Rubén Alberto Muñoz, Lucía Cristina Bustos, Samuel Oriel Garnier, Eva Silvina López, Silvia Susana Vallú.
- Por renuncia:
Clara Daniela Cáceres.
- -----DECRETO Nº 3571 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 22 de junio de 2005
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por los apoderados legales de la señora María Mildes Vernaz, y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver la solicitud del otorgamiento del beneficio de jubilación solicitado;
Que obra en autos Memorándum Nº 159 de la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social mediante el cual requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones instadas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que al momento de tener que pronunciarse la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social el organismo previsional no ha remitido los antecedentes requeridos, en consecuencia y existiendo obligación de la Administración de pronunciarse y, sin poder corroborar las alegaciones de la quejosa por falta del envío de los mismos por parte de la autoridad imputada de remisa, corresponde admitir la viabilidad del urgimiento intentado, fundado en el principio pro actione;
Que la interpretación más favorable al administrado y a favorecer el enjuiciamiento de los actos de la Administración, permite considerar procedente su pretensión, por lo que corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/11/2005

Page count113

Edition count4793

First edition01/12/2003

Last issue23/07/2024

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