Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

SEPTIMO: EJERCICIO ECONOMICO: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de abril de cada año. Para ello llevara su contabilidad conforme disposiciones legales vigentes. A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente. El balance y demás documentación contable serán aprobadas por los socios en un plazo máximo de ciento veinte 120 días de la fecha de cierre.OCTAVO: DISTRIBUCION DE RESULTADOS: Del balance anual surgirá el resultado de la gestión, que tendrá el siguiente tratamiento: De las utilidades liquidas y realizadas se deducirá el porcentaje que establece la Ley de Sociedades Comerciales como reserva. Asimismo se faculta a los socios a establecer una reserva facultativa con el voto favorable de la mayoría del capital y una vez efectuada la misma, el remanente se distribuirá entre los socios en forma proporcional al capital aportado. De la misma manera se soportarán las perdidas.
NOVENA: CESION Y VALUACION DE CUOTAS SOCIALES: En caso de transferencia a terceros de cuotas sociales, el socio interesado en transferir, deberá comunicar por escrito su decisión a los demás socios; concediendo un plazo de treinta 30 días para recibir respuesta. Los socios y la sociedad, si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital, tienen preferencia en la compra respecto de terceros; en caso de ejercer alguno de los socios o la sociedad el derecho de preferencia se procederá de la siguiente manera:
a Confección de un balance teniéndose como criterio de valuación de los bienes los precios corrientes de plaza.
b La preferencia de compra se ejercerá en proporción al porcentaje de cuotas que posee cada socio.
c El plazo de pago para las cuotas del socio cedente se fijará de común acuerdo entre las partes, convirtiéndose el valor de las cuotas sociales al tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense, según cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de determinación del balance indicado en el punto a de la presente cláusula; mas un interés mensual de acuerdo a la tasa del Banco de la Nación Argentina para colocaciones en dólares a treinta días.
La cesión de cuotas sociales será libre en los siguientes casos: a familiares del cedente, por consanguinidad en línea recta hasta el tercer grado inclusive o a sus cónyuges. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas un tercero en el termino de treinta 30 días a partir del vencimiento del plazo que tienen los socios para ejercer el derecho de preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas por cualquiera de los socios regirá lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley 19550.DECIMO:
CESION
POR
CAUSA
DE
MUERTE:
En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos de este podrán continuar con la sociedad, debiendo unificar la personería; si los mismos no se incorporan a la sociedad,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/10/2005

Page count89

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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