Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

elaboración, emblemas y todo derecho de propiedad intelectual.
j Promover querellas, transigir y hacer arreglos con los deudores de la sociedad, demandar y/o percibir todo lo que se deba a la sociedad, demandar y/o percibir todo lo que se deba a la sociedad o terceros a quienes ella represente y efectuar cobros y pagos, aún los que no sean ordinarios de la sociedad, y en general iniciar y proseguir hasta su total terminación, todos los juicios en los que la sociedad sea parte, sea como actora o demandada, con todas las facultades que las leyes otorgan a los mandatarios generales y especiales al efecto.
k Disponer la creación de agencias, sucursales y filiales donde lo creyeran necesario y fijarles un capital de accionamiento necesario y determinado.
l Crear y suprimir representantes, así como los empleos que juzguen convenientes y necesarios, nombrar los empleados y despedirlos de acuerdo con la legislación vigente, fijando sus remuneraciones y/o habilitaciones y/o gratificaciones de acuerdo con las circunstancias.
Contratar los servicios profesionales, asesores y peritos que estimen necesarios.
ll Importar o exportar bienes para cumplir con el objeto social dentro de las normas vigentes, especialmente en cuanto a la importación de maquinarias, repuestos, insumos de todo tipo, sean materias primas, semi elaboradas o elaboradas.
Las facultades precedentemente detalladas son enunciativas y no limitativas, pudiendo en consecuencia efectuar todos los actos que estimen útiles a los fines sociales. Les queda expresamente prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños a su giro, o para garantizar a terceros, o para suscribir documentos de favor y/o prestaciones a título gratuito. Expresarán la conformidad unánime por acta, cuando deban comprar, vender o gravar rodados, inmuebles o instalaciones de la sociedad, así como la cesión, venta o cualquier tipo de enajenación de marcas de fábrica, de comercio, patentes de invención, de procedimientos de fabricación y/o elaboración de emblemas y todo derecho de propiedad intelectual, resolviéndose por asamblea de socios convocada a tal fin.
En caso de renuncia el o los gerentes deberán comunicarla con 30 treinta días de anticipación. Si los socios decidieran delegar la función de gerente en un extraño a la sociedad sus facultades serán establecidas por un poder especial extendido al efecto.SEXTO: CONTROL INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS Y REUNION DE LOS
SOCIOS: Los socios tendrán el mas amplio derecho de fiscalización de los negocios sociales y acceso a la documentación social cuando lo requieran. Los socios se reunirán como mínimo una vez por año, o a solicitud de algún socio, cuando las circunstancias lo requieran. Deberá dejarse constancia de la reunión de socios en el libro de actas habilitado al efecto.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/10/2005

Page count89

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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