Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Constitución Provincial, en su artículo 135º, inciso 16
establece como atribuciones del Poder Ejecutivo: Nombrar a los ministros secretarios y demás empleados de la administración cuyo nombramiento no esté acordado a otro poder;
Que la decisión de nombrar a la actora en planta permanente por parte del Poder Ejecutivo, no es procedente jurídicamente por carecer de competencia, ya que el nombramiento del personal se encuentra como una de las facultades del directorio del ente en ejercicio de su autarquía, y la ley no ha previsto su delegación;
Que la Ley Nº 9382 estableció la emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos, norma que tuvo vigencia hasta el 31.12.02, sancionándose en este período las Leyes Nº 9407 y Nº 9428 que contienen la prohibición de efectuar designaciones en los artículos 6º y 31º respectivamente;
Que la Ley Nº 9481 sancionada el 02.1.03 y publicada el 15.1.03Ratifica la declaración de emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos, dispuesta por Ley 9382;
Que si la Ley 9481 ratificó la emergencia, las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 9407 y Nº 9428 que impedían designar personal en la planta permanente también continuaron vigentes durante los primeros 180 días del año 2003;
Que si bien la recurrente no fue designada durante la vigencia de la Ley Nº 9481, el estado de emergencia provincial no cesó coetáneamente con el fin de la vigencia de la misma;
Que los presupuestos fácticos que dieron origen al dictado de esta normativa no variaron en lo sustancial, y pretender que esto fue así sería prácticamente entender que la única razón de ser de las leyes de emergencia era la existencia de los bonos federales, y que erradicados los mismos ya no existían otros elementos que justificaran el dictado de nueva normativa en igual sentido, de igual manera estos bonos no fueron los únicos artífices de la emergencia provincial;
Que la actora fue designada n estando vigente formalmente la emergencia declarada por ley, pero el déficit presupuestario en la provincia continuaba y la situación crítica de las cuentas públicas se manifestaba en distintos planos social, económico, financiero, etc.como así también por el atraso en el pago de los salarios de los agentes activos y pasivos;
Que el acto de designación no era estable y tampoco la actora adquirió ningún derecho subjetivo a partir de su dictado, ello así porque el derecho a la estabilidad reconocido por la Constitución Nacional y limitado por la Constitución de la Provincia en el artículo 21º no es absoluto, así lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia;
Que En nuestro derecho no existe estabilidad absoluta. Ella es un derecho reconocido por la Constitución Nacional artículo 14º bis y, como todos los derechos, no es absoluto, pues está sujeto a las leyes que lo reglamenten Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, editorial Abeledo Perrot, tomo III B, página 283;
Que no todos los agentes públicos tienen estabilidad en su empleo o cargo. Así, no gozan de su cargo o empleo, requerido por las normas.
No sólo existen disposiciones de carácter nacional que exigen un período mínimo de ejercicio del cargo o empleo para que el agente adquiera derecho a la estabilidad sino que también existen disposiciones provinciales en ese sentido, disposiciones éstas que suelen encontrarse en las constituciones de algunas provincias Marienhoff, M. ob. cit. página 285;
Que la recurrente no puede fundar su recurso en el derecho a la estabilidad en el empleo público porque tal derecho no ha nacido en su cabeza, precisamente porque no se cumple el presupuesto constitucional básico y elemental para que el derecho invocado exista;
Que el Decreto Nº 6911/03 MH sólo ponía a la actora en una situación subjetiva favorable, sin embargo, no puede decirse que de dicha situación jurídica favorable haya nacido y consolidado un derecho adquirido;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/08/2005

Page count45

Edition count4797

First edition01/12/2003

Last issue29/07/2024

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