Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
la misma requiere para su aplicación una serie de requisitos para efectuar la renuncia; opinando que la norma citada no puede aplicarse para efectuar la liquidación del beneficio en el orden provincial, donde existe normativa específica para la misma, en particular el artículo 63º de la Ley Nº 8732;
Que la citada área sostiene además que la Ley Nº 25.321, si bien permite renunciar a servicios autónomos, evidentemente no es el caso de autos, dado que se trata de una jubilación por invalidez y no se dan los extremos necesarios para la aplicación de la norma;
Que a fs. 115/166 se agrega publicación sobre el caso Sánchez Bárbaro invocado por el actor en su escrito recursivo;
Que a fs. 132 el recurrente manifiesta que por error se ha mencionado la Ley Nº 25.321 cuando en realidad debió haberse citado la Ley Nº 24.476, que es la que el suscripto invocó en las actuaciones de la ANSeS y por aplicación de los artículos 1º y 4º de la misma sólo le fueron reconocidos los servicios prestados por el período reconocido;
Que el actor se agravia con lo resuelto por la Caja de Jubilaciones que computa dentro de los últimos diez años de remuneraciones, 66 meses de servicios de autónomos y no los años verdaderamente reconocidos por la ANSeS;
Que el actor en la solicitud de beneficio, obrante a fs. 45
de autos, consignó la Ley Nº 24.476 y la ANSeS reconoció solamente tres años de servicios 1993/1996;
Que la liquidación del haber mensual del recurrente debe realizarse conforme a los artículos 63º a 66º de la Ley Nº 8732, esto es tomándose los últimos diez años de remuneraciones con aportes, incluyéndose dentro de éstos los tres años de servicios autónomos reconocidos por el ente previsional nacional, por lo que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, deberá practicar una nueva liquidación de haberes;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando hacer lugar al presente recurso;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Oscar Katz, domiciliado en Libertad Nº 248 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 888/03 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º --