Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que corresponde el análisis formal del mismo;
Que la Resolución Nº 888/03 CJP rechaza un recurso de revocatoria interpuesto por el actor y no hace lugar al planteo de fs. 132 fundado en la Ley Nº 24.476;
Que mediante Decreto Nº 4342/01 se concedió al recurrente el beneficio de jubilación por invalidez, practicándose, a fs. 99, la liquidación de su haber mensual a partir del 25.4.01, día siguiente al cese, considerándose las remuneraciones percibidas en los últimos diez años y de acuerdo a las manifestaciones obrantes a fs. 45 vta.;
Que a fs. 102 se aprueba la liquidación practicada a fs. 99
y efectivizada a fs. 100;
Que el actor interpone recurso de revocatoria contra la mencionada aprobación sosteniendo que se han tomado 66
meses de servicios de autónomos cargo II del total de 120
meses 10 años, llamándole la atención tal hecho cuando la propia ANSeS, en base al acogimiento del actor a los beneficios de la Ley Nº 25.321, sólo le ha reconocido tales servicios por el lapso comprendido entre los años 93/96, por lo que a todos los fines previsionales la Caja Provincial no puede computar otros servicios autónomos que los que específicamente han sido objeto de reconocimiento, aunque la real prestación de los mismos, con obligación legal de aportar, comprenda un período más extenso;
Que sostener lo contrario, según el recurrente, conlleva a la violación del Régimen de Reciprocidad instituido;
Que el actor invoca en su favor un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Sánchez Bárbaro S. c/ Poder Ejecutivo de la Provincia e Instituto Provincial de Seguridad y Acción Social de la Provincia de San Juan, que determinó que, de la totalidad de los servicios desempeñados en épocas en que existía obligación legal de aportar, sólo deben computarse aquellos sin deuda;
que por tal razón fueron los únicos reconocidos, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida mandando practicar una nueva liquidación, en la que se tenga en cuenta exclusivamente los servicios autónomos reconocidos por la ANSeS y completándose el período de 10
años con los servicios prestados con anterioridad por el suscripto, en la Municipalidad de Paraná;
Que el Area Legal del ente previsional, a fs. 112/114, expresa que si bien la Ley Nº 25.321 en su artículo 1º establece: Los trabajadores que completen los años de servicios y los requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/07/2005

Page count81

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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