Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sustentable, que deberá incluir rotaciones de cultivos, sistematización de suelos, labranza mínima y toda otra práctica conservacionista, estando facultada para determinar las exigencias que contendrá la dicumentación prevista en el presente artículo, como así también, para el Registro de Desmonte del artículo 6.
Art. 6º -- Créase el Registro de Desmonte, en el cual están obligadas a inscribirse las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo desmonte en predio propio o de terceros, mediante máquinas y equipos. A los efectos de la incorporación en el registro, fíjase una tasa de inscripción en el mismo, equivalente a pesos trescientos $
300,00 por equipo, habilitación que deberá renovar anualmente la persona física o jurídica responsable del emprendimiento, antes del quince de marzo de cada año.
Las transgresiones al deber de registrarse u otras obligaciones derivadas del mismo serán asimiladas y estarán sujetas a las sanciones contempladas en la existente normativa vigente sobre monte nativo.
Art. 7º -- El plan de uso sustentable del predio inscripto, será suscripto por el propietario y por profesional competente matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, a efectos de la aplicación de la Ley 8801 y una vez visado por esta institución, será puesto a consideración del organismo competente, cuya autoridad, de no existir observaciones, emitirá resolución con el correspondiente permiso para el inicio en el inmueble de las actividades planificadas y autorizadas.
Art. 8º -- Fíjase la tasa del derecho de inspección del monte nativo, para quienes realicen la presentación que se establece en el artículo 5 del presente, en la suma de pesos cien $ 100,00 aplicables a cualquier presentación, más un valor por hectárea de pesos tres $ 3,00 para aquellas superficies superiores a diez 10 hectáreas. El mismo deberá ser depositado, previo al inicio de las actuaciones, adjuntado el comprobante respectivo, en la cuenta corriente N 90256-4 del Banco de Entre Ríos SA
BERSA, Recursos Naturales, Tecnológicos y Otros, Dirección de Administración, Secretaría de la Producción de la Gobernación, debiendo ingresarse al Fondo Forestal, Ley N 3623.
Art. 9º -- Dispónese que los predios desmontados que no cuenten con la correspondiente documentación y autorización, que se encuentren en contravención a la normativa vigente, deberán cumplir con la exigencia prevista en el artículo 5 del presente decreto, con independencia de las sanciones que pudieren corresponderle por la transgresión.
Aquellos propietarios en cuyo predio se hubiese procedido al desmonte sin la previa presentación exigida por la normativa, contarán con un período de sesenta 60 días

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/04/2004

Page count68

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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