Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

científicos, entidades gremiales de productores, colegios de profesionales y organizaciones no gubernamentales, a la conformación de un espacio interinstitucional que permita realizar un análisis de la situación, tendiente a lograr un nuevo marco jurídico, que atienda la realidad provincial y las necesidades de los distintos sectores involucrados;
Que a través de la presente norma se tiende a asegurar los principios que en un Estado de derecho, imponen al Poder Ejecutivo limitar sus potestades y prerrogativas no arrogándose funciones que no le son propias, en aras de la seguridad jurídica y la efectiva garantía del principio de división de poderes, evitando así los posibles planteos administrativos o judiciales que en definitiva perjudican y lesionan a la comunidad en su conjunto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Deróguense los Decretos Ns. 4519/03 SEPG y 4785/03 SEPG
y toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 2º -- Establécese como autoridad de aplicación de la Ley de Riqueza Forestal N 13.273, la Ley Provincial de Adhesión N 3623 y del Decreto Nacional N 710/95 que ordena el texto de la Ley de Riqueza Forestal, a la Secretaría de la Producción.
Art. 3º -- Créase la Comisión Provincial de Montes Nativos, facultándose al Secretario de la Producción a invitar a representantes de organismos técnicos y científicos, entidades gremiales de productores, colegios de profesionales y organizaciones no gubernamentales, para conformar la Comisión Provincial de Montes Nativos, de carácter ad-honórem, para que ésta dentro de su espacio interinstitucional realice un análisis de la situación y elabore una propuesta de marco jurídico que viabilice una producción sustentable y asegure la preservación de los recursos naturales atendiendo la realidad provincial y las necesidades de los distintos sectores involucrados.
Art. 4º -- Dispónese que hasta tanto se expida la Comisión Provincial de Montes Nativos en los términos del artículo 3 del presente, y con el objeto de resguardar el patrimonio y riqueza de la biodiversidad del bosque nativo, será de estricto cumplimiento el artículo 14 de la Ley N
13.273 y del artículo 12 del anexo I del Decreto Nacional N 710/95. Los propietarios, para solicitar autorización de desmonte, deberán presentar un formulario preimpreso, donde se consignan los datos catastrales del inmueble junto a la fotocopia del volante del impuesto inmobiliario rural y croquis del área en que se pretende llevar a cabo la práctica.
Art. 5º -- La Secretaría de la Producción, a través del organismo competente exigirá la presentación de un plan de uso

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/04/2004

Page count68

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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