Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ejecutivos, constructivos, investigativos, así como promoción, planificación, construcción, financiación, comercialización, etc., vinculados con la problemática del sector constructivo. A fin de procurar el cumplimiento de su objeto general podrá entre otras, además y particularmente:
1º- Proyectar la construcción de obras de arquitectura, infraestructura e ingeniería, públicas y/o privadas, procurar su financiación, cofinanciación y/o la obtención de los recursos necesarios para desarrollar los proyectos constructivos diseñados, proyectados, originados tanto por la sociedad misma como por otros entes y/o instituciones, públicas, privadas, mixtas, nacionales, provinciales, municipales, extranjeras.
2º- Adquirir y/o construir directamente viviendas y otras obras de arquitectura, infraestructura y sus equipamientos, sin perjuicio de estar facultada expresamente para subcontratar con empresas del ramo, la adquisición, realización y/o construcción de las mismas. También podrá adquirir y/o construir, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, viviendas u otras obras de arquitectura, infraestructura y sus equipamientos.
3º- Solicitar y proponer programas constructivos ante instituciones oficiales, privadas, mixtas, autárquicas, descentralizadas, nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeras, créditos, préstamos, financiación y/o cofinanciación y/o planes de facilidades, que sean necesarios para la construcción de viviendas y/o todo proyecto constructivo propio y/o de otras empresas, infraestructura y equipamiento y su gestión.
4º- Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción o promover la compra consorciada, con destino al suministro y empleo por terceros.
5º- Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras de equipamiento, nexos o de infraestructura necesarias. Suscribir todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con entes públicos, privados, mixtos, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros y cooperativas, así como asociarse, integrarse, constituir y/o formar parte de uniones transitorias de empresas y/o constituir otras personas jurídicas, privadas, mixtas o con participación estatal, conforme al artículo 5º de la Ley 20337.
6º- Proporcionar y efectuar a terceros el asesoramiento en todo lo relacionado con los problemas derivados de la actividad de la construcción, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia de toda índole necesaria.
PLAZO DE DURACION: Su duración se establece en cincuenta 50 años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/1/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/01/2004

Page count60

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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