Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

precedente actividad, constitución o transferencia de hipotecas y demás derechos reales, operaciones que tengan por objeto títulos o valores públicos o privados, otorgamiento de créditos, con o sin garantía real de prenda, actuar como agente de colocación de emisiones de los mismos.
No podrá realizar actividades reguladas por la ley y reglamentaciones vigentes en materia de entidades financieras. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para suscribir o adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITAL SOCIAL: Es de pesos doce mil representado por ciento veinte acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien valor nominal y con derecho a un voto cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188º de la Ley 19550. Las acciones serán nominativas no endosables escriturales, ordinarias o preferidas, según lo determine la Asamblea General de Accionistas.
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco con mandato por dos ejercicios siendo reelegibles.
La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El director suplente no integra el directorio. Mientras se prescinda de sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión designará el Directorio, un presidente y salvo que el directorio fuera unipersonal, un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en la caja social la suma de pesos quinientos o bien su equivalente en títulos valores oficiales. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881º del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en forma indistinta. La sociedad prescinde de la sindicatura. Los accionistas tienen el derecho de examinar los libros y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/1/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date09/01/2004

Page count72

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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