Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.994
Libramiento de Entrega de Fondos, contra la Tesorería General de la Provincia y a su favor, por la suma indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: ENCUÁDRASE en lo establecido por los artículos 3º; 5 inciso b y c; 11, 26 y concordantes del Decreto N 3.055/2004; y en las excepciones previstas en los artículos 6 inciso e, 23, 27, 28 y 29 inciso a, puntos 1, 3, 4 y 5 del Anexo I del mismo decreto.
ARTÍCULO 4: DISPÓNESE el cargo de oportuna y debida rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a cargo de los beneficiarios del subsidio por la prestación del Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros en el recorrido Ituzaingó Isla Apipé, y viceversa.
ARTÍCULO 6: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto; y pásese a la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C. P. Marcelo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 561
Corrientes, 11 de marzo de 2024
Visto:
El expediente N 953-00902-2024 del registro del Ministerio de Desarrollo Social; y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de contar con saldo suficiente para abonar becas del mes de marzo de 2024.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social para afrontar la obra mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2.024 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia
CORRIENTES, 16 DE MAYO DE 2024

Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 49/2024 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 562
Corrientes, 11 de Marzo de 2024
Visto:
El expediente N 953-00999-2024 del registro del Ministerio de Desarrollo Social; y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de contar con saldo suficiente para brindar asistencia a familias afectadas por las inundaciones en la cuidad de corrientes y para el pago del Programa Sapucay.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social para afrontar la obra mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2.024 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 50/2024 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable
PAG. Nº 4

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date16/05/2024

Page count12

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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