Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.994
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Turismo para afrontar el gasto mencionado.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2.024 faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 48/2024 de la Jurisdicción 02 Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Turismo.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio Secretaría General y pásese al Ministerio de Turismo, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Ing. María Alejandra Eliciri
Decreto N 560
Corrientes, 11 de marzo de 2024
Visto:
El expediente N 140-06-02-00266/2024, caratulado:
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
M I N I S T R O D E O B R A S Y S E R V I C I O S P Ú B L I CO S
E/MEMORÁNDUM N 07/2023 SECRETARÍA PRIVADA DEL
SR. GOBERNADOR S/INTENDENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGÓ ASISTENCIA
FINANCIERA P/EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS DE LANCHA, y Considerando:
Que en estas actuaciones se tramita la constitución de un fondo especial en Jurisdicción 06 Ministerio de Obras y Servicios Públicos MOSP, por la suma total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
$67.500.000,00, con cargo de oportuna y
CORRIENTES, 16 DE MAYO DE 2024

documentada rendición ante le Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; en concepto de Asistencia Financiera para el Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros en Lancha en el trayecto Ituzaingó Isla Apipé y viceversa.
Que a fs. 02 obra Memorándum Nº 000070 de fecha 02 de febrero de 2024 de la Secretaría Privada del Gobernador, propiciando el trámite de autos; a fs. 03 se agregó nota de solicitud del Intendente de la Municipalidad de Ituzaingó; a fs. 04 el Director de Transporte Fluvial y Puertos del MOSP expresó los fundamentos del fondo, manifestando que es conocida la crisis en la que se encuentra el país, el aumento de los costos de los servicios y las dificultades que genera en la sociedad, destacó la importancia del servicio de transporte de pasajeros Ituzaingó Isla Apipé y viceversa, lo que colabora en las actividades diarias de los habitantes de ambos lugares, que no tienen otros medios para conectarse; y a fs. 05 el Ministro de Obras y Servicios Públicos remitió las actuaciones para su tramitación.
Que a fs. 06/07 la Dirección de Administración del MOSP
informó que se tramita en otro expediente un pedido de adición presupuestaria para atender el fondo que se auspicia en autos, y asimismo comunicó la situación actual del presupuesto de la Jurisdicción a la fecha 14 de febrero de 2024.
Que a fs. 08 el Ministro de Obras y Servicios Públicos remitió las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que en consecuencia, a fs. 10 intervino la Dirección General de Presupuesto, quien informó que se encuentra tramitando un refuerzo presupuestario por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES $50.000.000,00
para hacer frente al fondo solicitado; y a fs. 11/12 se expidieron la Dirección de Contabilidad de la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, sin objeciones a lo tramitado en autos.
Que el presente caso se encuadra en lo establecido por los artículos 3º; 5 inciso b y c; 11, 26 y concordantes del Decreto N 3.055/2004; y en las excepciones previstas en los artículos 6 inciso e, 23, 27, 28 y 29 inciso a, puntos 1, 3, 4 y 5 del Anexo I del mismo decreto.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: CONSTITÚYESE en la Jurisdicción 06
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un fondo especial PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS
MIL $67.500.000,00, con cargo de oportuna y documentada rendición ante le Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia; en concepto de Asistencia Financiera para el Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros en Lancha en el trayecto Ituzaingó Isla Apipé y viceversa.
ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a emitir el correspondiente
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date16/05/2024

Page count12

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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