Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.922
de Vivienda de Corrientes, por hasta la suma de PESOS
N O V E C I E N TO S C I N C U E N TA Y T R E S M I L LO N E S
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y
TRES CON UN CENTAVO $ 953.977.163,01 en las estructuras programáticas presupuestarias de gastos del Artículo 1, por el concepto de transferencia a instituciones descentralizadas de la provincia y con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y pásese al Instituto de Vivienda de Corrientes, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 3333
Corrientes, 18 de diciembre de 2023
Visto:
El expediente N 148-00639-2023 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y Considerando:
Que la Unidad Central de Administración de Programas con Financiamiento Internacional U.C.A.P.F.I., dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la ejecución de la obra ESTABILIZACIÓN DE LAS DEFENSAS DEFINITIVAS DE LA
CIUDAD DE GOYA.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n
CORRIENTES, 24 DE ENERO DE 2024

presupuestaria de gastos N 379/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la U.C.A.P.F.I., a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 3335
Corrientes, 18 de diciembre de 2023
Visto:
El expediente N 150-01023-2023 del registro de la Secretaría de Energía; y Considerando:
Que la Secretaría de Energía solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar compromisos asumidos por dicha Secretaria en periodos precedentes y cuya ejecución afecta al periodo en curso.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario a la Secretaría de Energía con el objeto de afrontar los gastos mencionados.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 373/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de
PAG. Nº 4

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date24/01/2024

Page count12

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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