Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.922

Decreto Nº 3329
Corrientes, 15 de diciembre de 2023
Visto:
El expediente N 000-09395-2023 del registro del Ministerio de Coordinación y Planificación; y Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita un refuerzo presupuestario en virtud de los Convenios de Cooperación celebrados entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Ituzaingó que tienen por finalidad financiar las obras: CONSTRUCCIÓN CUADRAS
DE CORDÓN CUNETA, BADENES Y SUMIDEROS
AVENIDA ROCA, CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA
Y DESAGES PLUVIALES EN AV. ROCA TRAMOS: CALLE
TUCUMÁN-RUTA NACIONAL N12 y CONSTRUCCIÓN
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CUBIERTO CANCHA DE
USOS MÚLTIPLES BÁSQUET, VÓLEY, FUTBOL DE SALÓN, NEWCON, VESTUARIOS, SANITARIOS, TRIBUNAS Y
DEPÓSITOS 2DA ETAPA.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Coordinación y Planificación con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE los Convenios de Cooperación suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes y la Municipalidad de Ituzaingó, los que como anexo I forman parte integrante de la presente norma legal.
A R T Í C U LO 2 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 359/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación y Planificación a emitir comprobante de libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Municipalidad de Ituzaingó por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $
297.074.250,74 en la estructura presupuestaria consignada en el artículo anterior y por el concepto de Transferencias a Municipios, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la
CORRIENTES, 24 DE ENERO DE 2024

Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini C.P. Miguel Ángel Olivieri
Decreto Nº 3331
Corrientes 18 de diciembre 2023
Visto:
El expediente Nº 900-07362-2023 del registro del Instituto de Vivienda de Corrientes, y Considerando:
Que el Instituto de Vivienda de Corrientes solicita un refuerzo presupuestario para financiar obras en ejecución y obras nuevas en distintas localidades.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el crédito presupuestario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para afrontar las transferencias correspondientes al Instituto de Vivienda de Corrientes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarias y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la presente Ley.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 358/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones de gastos N 35/2023 y de recursos N 222/2023 de la entidad 27Instituto de Vivienda de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a emitir el libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor del Instituto
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date24/01/2024

Page count12

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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