Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.566

CORRIENTES, 13 DE JULIO DE 2022

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: RECTIFÍCASE el Decreto Nº 196 de fecha 4 de febrero de 2022, con retroactividad al mes de Enero de 2022.
ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a abonar mensualmente los subsidios, de conformidad con el listado de beneficiario y montos; el que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir mensualmente los comprobantes de contabilidad del gasto contra la Tesorería Jurisdiccional, que serán abonados con los fondos depositados en la Cuenta Corrientes N 131422/007-Fondos Especiales-Banco de Corrientes S.A.-debiendo imputar la erogación a la partida específica del presupuesto vigente, a favor de los beneficiarios y montos correspondientes.
ARTÍCULO 4: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección General de Presupuesto, Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Que, el artículo 18 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 13/2022 de la Jurisdicción 04-Ministerio de Salud Pública y la de recursos N
112/2022 las que, como anexos, forman partes del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y pásese al en Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Alberto Cardozo C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 1579

Corrientes, 2 de junio de 2022

Decreto Nº 1580
Corrientes, 1 de junio de 2022
Visto:
El expediente Nº 310-08819-2022 del registro del Ministerio de Salud Pública, y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública solicita la incorporación al presupuesto vigente de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SEIS CENTAVOS $
465.629,06, en concepto de remanente de recursos de ejercicios anteriores, recibidos a través de transferencias del Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Programa Diversas Patologías.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones verificadas en el S.I.I.F., la certificación de la Tesorería General de la Provincia y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.

Visto:
La Resolución Nº 2.188 de fecha 30 de mayo de 2022
dictada por el Ministro Secretario General, y Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución Nº 2.188 de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por el Ministro Secretario General.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del ac to administrativo citado, encuadrándose el presente caso en lo establecido por la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial, artículo 109, apartado 3, inciso d, de la Ley Nº 5.571 y los artículos 86 y 87, inciso c del Anexo I del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial, Decreto Nº 3.056/2004.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 2.188 de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por el Ministro
PAG. Nº 3

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date13/07/2022

Page count20

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31