Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.566

CORRIENTES, 13 DE JULIO DE 2022

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 808
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Corrientes, 7 de abril de 2022
Visto:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002; Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004; la Ley N
27.467 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 196 de fecha 04 de febrero de 2022, y Considerando:
Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional PEN N 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto del PEN N 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2 del Decreto N 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial CCP, como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU a las empresas no incluidas en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que el artículo 125 de la Ley N 27.467 creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al Ministerio de Transporte como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que a los efectos de la percepción de las acreencias del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones provinciales se comprometen a asumir un esquema de pagos representativo de, como mínimo, un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO 50% de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional.
Que en virtud de lo expuesto, el artículo 5 de la Resolución Nº 29/2021 de Ministerio de Transporte de la Nación establece que Las jurisdicciones provinciales beneficiarias del Fondo Compensador deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual al CINCUENTA
POR CIENTO 50% de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el Estado Nacional, procurando la sustentabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos Municipales o Provinciales; y el artículo 8, punto c de la misma norma establece que a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, las jurisdicciones provinciales deberán transferir durante cada período mensual a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus Municipios que así se lo hubieran requerido por medio fehaciente, conforme el artículo 4 de la presente resolución, como mínimo, un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el Estado Nacional.
En virtud de ésta normativa el Poder Ejecutivo Provincial por el Decreto N 196 de fecha 04 de febrero de 2022 constituyó en el Ministerio de Hacienda y Finanzas un Fondo Especial, por la suma de Pesos Novecientos Veinte Millones $
920.000.000,00 destinado al pago de subsidios a empresas prestadoras del Sistema de Transporte Público de Pasajero Urbano e Interurbano de la Provincia de Corrientes.
PAG. Nº 2

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date13/07/2022

Page count20

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31