Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 16 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY VIII N 81
Artículo 1.- La autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad del Chubut, son establecidas en el carácter y con el alcance previstos en las normas de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título IV, y en especial el artículo 29 de la Ley Nacional N
24521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autonomía, la cual es definida como el medio necesario para que la Universidad del Chubut cuente con la libertad suficiente que le permita el cumplimiento de su finalidad específica, esto es la creación, mediante la investigación, y la distribución del conocimiento en todas las ramas, a través de la docencia y la extensión. Por su parte, la autarquía es complementaria de la autonomía, y debe entenderse como la aptitud legal que se le confiere a la Universidad del Chubut para administrar por si misma su patrimonio, es decir, la capacidad para administrar y disponer de los recursos que se le asignan mediante la ley de presupuesto, como así también la plena capacidad para obtener, administrar y disponer de los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Las nuevas dependencias que cree la Universidad fuera de su sede principal, con la finalidad de posibilitar el acceso al conocimiento de toda la comunidad en general, deberán ubicarse en lugares estratégicos, generando facilidades para los estudiantes radicados en diferentes zonas de la provincia. La aplicación de la Ley N 24.521 de Educación Superior implica que la Universidad del Chubut deberá tramitar el otorgamiento del reconocimiento como institución universitaria provincial a nivel nacional, en los términos del artículo 69, inciso a de la citada Ley y/o la que se dicte en lo sucesivo. Asimismo, deberá tramitar el reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos que se expidan, previa aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del Ministerio de Educación de la Nación, con acreditación por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en los casos en que ello corresponda.
Artículo 3.- El proyecto institucional que se formule deberá contemplar el contexto socioeconómico y demográfico en el cual se desarrollará la Universidad, así como la articulación con los demás niveles educativos de la región.
Artículo 4.- Sin reglamentar.
Artículo 5.- Sin reglamentar.
Artículo 6.- Sin reglamentar.
Artículo 7.- Sin reglamentar.
Artículo 8.- Sin reglamentar.
Artículo 9.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Los fondos que el Poder Ejecutivo Provincial transfiera a la Universidad serán asignados anualmente, de conformidad al status jurídico que se crea por la Ley VIII N 81, de acuerdo al nivel educativo superior alcanzado. Todo, de con-

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formidad con el artículo 59 de la Ley Nacional N
24.521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autarquía económicofinanciera.
Artículo 12.- Sin reglamentar.

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 271

26-04-18

Artículo 1.- Crease en el ámbito y bajo la órbita del Ministerio de Hidrocarburos, la Unidad Ejecutora Provincial del Proyecto de Energía Renovable en Mercados Rurales PERMER UEP PERMER.
Artículo 2.- Apruébese los objetivos, acciones y funciones de la Unidad Ejecutora Provincial del proyecto de Energía Renovable en Mercados Rurales PERMER UEP PERMER que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ANEXO I
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PERMER
CHUBUT
Objetivo:
Promover, aplicar y coordinar proyectos del Proyecto de Energía Renovable en Mercados Rurales PERMER, orientados al óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos, a los efectos de mejorar la calidad de vida en la población del mercado disperso del interior de la provincia.
Acciones y funciones:
1 Oficiar como interlocutor entre la provincia del Chubut y la Unidad Coordinadora del PERMER a nivel nacional.
2 Evaluar y considerar las demandas y proyectos presentados por los diferentes organismos provinciales, municipios y comunas rurales, conforme a las pautas de selección y metodologías pautadas por el programa.
3 Identificar la demanda y materializar en proyectos de fuentes renovables, que deban realizarse en el mercado disperso del interior de la provincia.
4 Convenir con los organismos provinciales, municipios y comunas rurales su participación en el programa PERMER.
5 Supervisar la formulación de los proyectos y su ejecución en función de las especificaciones y requisitos, así como la conveniencia social, ambiental y técnica económica.
6 Supervisar la ejecución física y financiera de los proyectos a realizarse dentro del programa PERMER en el ámbito del Ministerio de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, verificando los aspectos operativos y legales de las contrataciones, y el uso apropiado de fondos.
7 Intervenir en las actividades previstas en los

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count22

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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