Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase la reglamentación de la Ley VIII N 81
Dto. N 291
Rawson, 07 de mayo de 2018.
VISTO:
La Ley VIII N 81 antes Ley N 5819; la Ley de Educación Superior N 24.521; el Expediente N 116 UCH-2018; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita la reglamentación de las normas previstas en la Ley VIII N 81;
Que resulta necesario precisar algunos aspectos de la autonomía académica e institucional y autarquía económico-financiera de la persona jurídica pública creada por la citada Ley, para asegurar su normal desenvolvimiento;
Que se deben garantizar los principios consagrados por la última Convención Constituyente en el art. 75, inc. 19, de la Carta Fundamental, en orden a la autonomía y autarquía de las universidades estatales;
Que el encumbramiento constitucional de los principios de autonomía y autarquía de las universidades estatales se encuentra clara y directamente dirigido a alcanzar y consolidar el objetivo de la autonomía universitaria;
Que de ello se sigue que no puede existir subordinación jerárquica alguna de la Universidad al Poder Ejecutivo, si no las universidades no serían las destinatarias de la competencia constitucionalmente atribuida en la última reforma constitucional, lo cual contrariaría inconstitucionalmente la garantía de autonomía;
Que la finalidad de la Autonomía Universitaria es la de evitar que el Estado, a través de sus distintos poderes, intervenga de manera ilegítima en el proceso de creación y difusión del conocimiento, garantizando así que el saber y la investigación científica se pongan al servicio del pluralismo y no de visiones parciales impuestas por el poder público que impedirían la plena realización intelectual;
Que de la inexistencia, a su vez, de una instancia superior al ente autárquico universitario en la esfera administrativa del Estado, se deriva el principio de autogobierno que necesariamente les compete, entendido éste como la facultad de las Universidades de darse sus propias autoridades, y de regirse por ellas, con arreglo a las condiciones que resulten del concreto modelo de Universidad discernido por el Congreso en el ámbito de
Miércoles 16 de Mayo de 2018

la ley de Educación Superior N 24.521 que, por lógica implicancia, conduce al ejercicio de la autoadministración;
Que según lo normado por el artículo N 2 de la ley de creación de la Universidad del Chubut, ésta se regirá por las disposiciones de la Ley N 24.521, en tanto no vulnere la autonomía provincial;
Que asimismo, el artículo N 29 de la Ley N 24.521, establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional;
Que la Ley 24.156 determina en su artículo 59 que las instituciones universitarias tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de dicha ley;
Que la autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad no podrán obstaculizar el ejercicio de atribuciones y deberes que competen a otras autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales respecto del mantenimiento del orden público y el imperio de la legislación común en el ámbito universitario;
Que el desarrollo y evolución institucional genera la necesidad de cubrir nuevas o ampliadas funciones y tareas administrativas y académicas, tendientes a eficientizar procesos internos y ampliar y mejorar los servicios que brinda dicha casa de estudios;
Que como eje de una estrategia académica que posibilite el acceso al conocimiento de toda la comunidad en general, resulta conveniente reglamentar el modo en el que la Universidad pueda establecer diversos organismos o dependencias dentro de la jurisdicción provincial;
Que estas nuevas extensiones áulicas, al ubicarse en lugares estratégicos, generan facilidades para los estudiantes radicados en diferentes zonas de la provincia, lo que implica una mayor movilidad social y sobre todo intelectual;
Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de Ley VIII N 81;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 155 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley VIII N 81 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. FELIX ERNESTO SOTOMAYOR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/05/2018

Page count22

Edition count4352

First edition07/01/2004

Last issue11/07/2024

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