Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 27 de Septiembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

sección Proyectos. La presentación en formato papel deberá efectuarse en la sede de la SECRETARÍA DE
CULTURA y deberá contener todas las hojas firmadas por el solicitante, en tamaño A4, impresas de un solo lado y acompañada por toda la documentación anexa, que deberá estar suscripta en todas sus hojas por el responsable máximo de la entidad. Es recomendable adjuntar material secundario fotos, videos, recortes de diarios, etc..
Artículo 8: Las entregas podrán realizarse de manera personal de lunes a viernes de 09 a 13 hs., en la sede de la Secretaría de Cultura del Chubut Dr. Federicci N 216 de la ciudad de Rawson, o por correo postal, teniendo validez la fecha del matasellos postal. No se podrá presentar más de un proyecto por entidad.
Artículo 9: Las solicitudes se constituyen de los siguientes ítems, exigiéndose se respete dicho orden.
Todos los formularios estarán disponibles en la página web antes mencionada.
Titulo.Informe o descripción breve.Responsables.Localización.Objetivos generales y específicos.Fundamentación.Metodología y actividades.Cronograma.Recursos.Presupuesto.Monitoreo y evaluación.CAPITULO IV: De las líneas de Apoyo Económico, Destinatarios, Montos y Requisitos Artículo 10: La presente convocatoria incluye las siguientes líneas de apoyo económico:
- Fortalecimiento de la Identidad Cultural Chubutense.- Rescate del Patrimonio Cultural Chubutense.- Promoción de las Industrias Culturales Chubutenses.Artículo 11:
Documentación a presentar:
1.- Fotocopia simple de la Resolución de otorgamiento de personería jurídica.
2.- Fotocopia simple del último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el subsidio.
3.- Fotocopia simple del Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que hayan resultado de la vida social.
4.- Fotocopia simple del DNI del o los representante/
s legal/es de la entidad.
5.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, en donde figure el tipo de inscripción y la situación fiscal de la entidad y posición frente al I.V.A. e impuestos a las Ganancias.
Artículo 12: Todas las entidades deberán presentar las siguientes declaraciones juradas:
1.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad, con el compromiso de no destinar más del 50% del importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e imputaciones
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equivalentes, en original con fecha.
2.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad o comunidad en la que se indique que la entidad no ha percibido aportes o contribuciones para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 13: Las presentaciones que carezcan de cualquiera de los ítems enumerados en los capítulos III y IV de estas bases y condiciones, se tendrán como no presentadas hasta tanto se completen todos los ítems.
CAPITULO V: De la Selección de Proyectos Artículo 14: La Dirección General será la encargada de elaborar la nómina de proyectos seleccionados para cada una de las instancias. La misma analizará las solicitudes y determinará sobre el otorgamiento o no del apoyo económico.
Artículo 15: La Dirección General tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada en el marco de la política cultural de la Secretaría, su impacto sociocultural, la consistencia y factibilidad del proyecto y que el mismo dé respuestas a demandas culturales del territorio. Realizará un análisis cualitativo de las actividades realizadas durante el año por las entidades solicitantes y de años anteriores cuando se crea conveniente, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto. Considerará la participación ciudadana, el fomento para el desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social. Por otra parte, la comisión evaluadora hará especial hincapié en aquellos proyectos que se vayan a implementar en pequeñas localidades, zonas y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social y que aborden temas relevantes para la comunidad; y en proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios, o que estos hayan sido escasos a lo largo de su historia institucional.
Todos los criterios mencionados se encuentran dentro de los objetivos del programa.
Artículo 16: La Dirección General promoverá una equilibrada distribución regional de los apoyos. Para ello tendrá en cuenta también la distribución geográfica de los distintos hacedores y sus proyectos.
Artículo 17: La Dirección General dará curso favorable a los proyectos seleccionados, e indicará el monto asignado, siendo responsabilidad de la autoridad de aplicación del programa el verificar si el monto asignado se corresponde con la normativa. Asimismo el otorgamiento del subsidio no implica el reconocimiento u otorgamiento del 100% del monto solicitado. La comisión evaluadora se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente y la decisión es inapelable.
Artículo 18: Los proyectos seleccionados serán publicados en la página web de la Secretaría de Cultura con el nombre de la entidad presentante, la localidad y el monto total asignado para el desarrollo del proyecto.
Artículo 19: Aquellos proyectos que no figuren como seleccionados en la publicación de resultados de la instancia inmediatamente posterior a su presentación, podrán concursar nuevamente en las siguientes, siempre y cuando cumplan con las modificaciones y/o documentación adicional que se solicite. De no tener nada que completar, quedarán a disposición del pro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/09/2017

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First edition07/01/2004

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