Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase el Programa Chubut Cultural Dto. Nº 1077
Rawson, 12 de septiembre de 2017.
VISTO:
El Expediente N 0235- S.C. - 2017; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación e implementación de Programa Chubut Cultural bajo la órbita de la Secretaría de Cultura;
Que es mandato constitucional para los poderes públicos el facilitar la participación en la vida social de los individuos que habitan el suelo chubutense, generando condiciones que permitan el pleno goce de los derechos sociales reconocidos en nuestra Carta Magna;
Que este Poder Ejecutivo considera prioritario, para tal alto objetivo, establecer un sistema de promoción del desarrollo cultural que garantice la asistencia y el apoyo a iniciativas que se orienten en ese sentido;
Que consecuentemente resulta oportuno y necesario crear un programa que regule la modalidad de presentación de proyectos que favorezcan el desarrollo cultural y su respectivo acompañamiento para su implementación;
Que el Programa Chubut Cultural se presenta como una herramienta efectiva para el logro de estos objetivos;
Que el citado Programa fue autorizado por el Señor Ministro Coordinador de Gabinete, por un lado, y el Señor Secretario de Cultura, por el otro;
Que se designa como autoridad de aplicación del Programa referido a la Dirección General de Planificación y Coordinación de la Secretaría de Cultura, o el área que la reemplace en el futuro con estas competencias;
Que la cartera citada tendrá a su cargo disponer los medios necesarios para la correcta implementación del mencionado Programa;
Que ha tomado intervención la Dirección de Administración de la Secretaría de Cultura;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase el Programa Chubut Cultural en el ámbito de la Provincia del Chubut el cual funcionará conforme a las pautas establecidas en el presente acto administrativo y sus respectivos Anexos, cuyo objetivo
Miércoles 27 de Septiembre de 2017

es promover el desarrollo cultural a través de la convocatoria a presentación de Proyectos Culturales.
Artículo 2.- Desígnase a la Dirección General de Planificación y Coordinación de la Secretaría de Cultura de la Provincia del Chubut como Autoridad de Aplicación del Programa Chubut Cultural creado por el presente acto administrativo.
Artículo 3.- El Programa Chubut Cultural creado por el presente acto administrativo se financiará con recursos del presupuesto de la Secretaría de Cultura junto al Fondo Especial creado por Ley II - N 19 Antes Ley 3829.
Artículo 4.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a disponer las adecuaciones que considere pertinentes al programa creado por el presente acto a los fines de asegurar su correcto funcionamiento.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Dr. ALBERTO GILARDINO
ANEXO UNICO
PROGRAMA CHUBUT CULTURAL
CAPITULO 1: Del Objeto Artículo 1: El Programa Chubut Cultural tiene como objetivo principal promover el desarrollo cultural de la Provincia del Chubut a través de la Convocatoria a la presentación de Proyectos Culturales.
Artículo 2: La presente convocatoria constituye la ampliación y la garantía del acceso a los medios de producción y formación cultural a través del traspaso de recursos públicos en dinero y en asistencia técnica para el desarrollo de proyectos.
CAPITULO II: De la Difusión Artículo 3: La documentación e información para la presentación de proyectos podrá ser consultada en las páginas web de la SECRETARÍA DE CULTURA www.culturachubut.gob.ar a partir de la publicación de la resolución. La información del Programa también podrá ser solicitada en las sedes de los organismos de cultura municipales. Se difundirá en radios y diarios de circulación provincial.
CAPITULO III: De la Modalidad de Presentación de Proyectos:
Artículo 4: Toda organización social que pretenda presentar un proyecto en el marco del programa de asistencia técnico-económica, deberá estar inscripta en el Registro Digital de Hacedores Culturales que figura en el portal www.culturachubut.gob.ar.
Artículo 5: La recepción de los proyectos será a partir del día siguiente al de publicación de la presente y la convocatoria continuará abierta durante todo el año.
Artículo 6: La presente convocatoria tendrá instancias de selección de proyectos periódicas, lo que constituye una modalidad de recepción permanente.
Artículo 7: Los proyectos podrán presentarse en formato papel o electrónico, a través del portal en la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date27/09/2017

Page count14

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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