Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Convenio Colectivo de Trabajo CCT las modificaciones al régimen de personal, requisitos y deberes para el desempeño de cada cargo en el ámbito hospitalario, basados en la normativa vigente y adecuada al ámbito de funcionamiento, a efectos de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y el rendimiento en el servicio en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, así como afianzar tanto la profesionalidad como la dignidad de los trabajadores;
d Proponer preferencias para la aplicación de los recursos económicos asignados al Hospital y aconsejar incrementos presupuestarios para afectar a las áreas en que detecten dicha falencia;
e Aconsejar sobre la administración de los recursos económicos provenientes de donaciones y/o aportes voluntarios de la comunidad;
f Proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, un régimen financiero - contable y un sistema de contrataciones a los fines de actualizar la legislación vigente en la materia;
g Proponer al titular del Ministerio de Salud de la Provincia acciones tendientes a la gestión eficiente y racional de la salud para la mayor cobertura efectiva, observatorio y mejoría permanente en los aspectos de accesibilidad, y la reorganización de la estructura orgánica hospitalaria;
h Propiciar la participación de la comunidad con diferentes mecanismos y modalidades en la gestión de la Salud, en línea con el inc. 7o del art. 72 de la Constitución Provincial:
i Proponer certámenes internos de selección del personal que se requiera en el sistema hospitalario, cuando no sea posible cubrir dichos cargos por concurso, debido a razones de urgencia, considerando los criterios fijados en los art, 12, 13 y 24 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT;
j Monitorear indicadores generales y sanitarios locales y regionales, pudiendo proponer convenios con la Universidad local para generar instrumentos de medición complementarios a los instrumentados por el Departamento de Estadística de cada Hospital;
k Propiciar instancias de capacitación para el personal de Salud y para los propios integrantes del Con.Ge.H., así como para las Organizaciones de la Sociedad Civil que participan del sistema de salud;
I Proponer un régimen anual de certificación y recertificación del personal de Salud en base a la capacitación permanente y a indicadores de resultado, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 inc. L del CCT, para ser instrumentado por el área correspondiente;
II Realizar al Ministro de Salud de la Provincia propuestas de incremento presupuestario para el funcionamiento del Con.Ge.H. y proponer a la Dirección del Hospital la asignación de dichos recursos para su funcionamiento;
m Promover la realización de auditorías institucionales y socio sanitarias de la comunidad;
n Remitir al titular del Ministerio de Salud de la Provincia informes trimestrales vinculados al funcionamiento del Hospital y del propio Con.Ge.H.ANEXO II
El estatuto orgánico del CONSEJO DE GESTIÓN

Miércoles 18 de Noviembre de 2015

HOSPITALARIA Con.Ge.H. deberá contener los siguientes elementos y referencias:
a Denominación y domicilio;
b Constitución, organización y funcionamiento, quedando expresamente fijado que el Con.Ge.H.
sesionará válidamente con la presencia de los dos tercios 2/3 de sus miembros componentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate decidirá el presidente.
El presidente será designado por el Poder Ejecutivo Provincial y en situaciones de extrema urgencia, en las que no fuera posible convocar al Con.Ge.H. a reunión extraordinaria, decidirá el presidente mediante resolución fundada de la que dará cuenta al Con.Ge.H. en la primera oportunidad;
c Programa general de actividad específica, prestación de servicios a la comunidad y régimen de su retribución en los casos que corresponda. A este efecto se cuidará de mantener igualdad de atención en favor de personas y núcleos familiares de recursos insuficientes cuando no se encuentren amparados por entidades a las que corresponda atender el costo de aquélla;
d Atribuciones y deberes de las autoridades;
e Procedimiento de reforma estatutaria.

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 572

08-05-15

Artículo 1º.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F 10 - Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario, a partir de la fecha del presente.Artículo 2º.- Modificar el Plantel Básico de la Dirección de Aeronáutica Provincial, eliminándose un 1 cargo Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y un 1 cargo Nivel II - Categoría 15 Agrupamiento Personal Profesional, de la Planta Temporaria, e incrementándose los mismos cargos en la Planta Permanente, del citado Plantel Básico, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3º.- Transferir a la Planta Permanente, a los agentes, Alejandra Lorena ALVARADO M.I. N
25.250.983 - Clase 1976, quien revista el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, y Rolando Ezequiel PICCAGLI M.I. N 22.921.536 Clase 1973, quien revista en el cargo Ingeniero Aeronáutico - Código 4-057 - Clase II - Categoría 15 Agrupamiento Personal Profesional, ambos de la Planta Temporaria, dependientes de la Dirección de Aeronáutica Provincial del Ministerio de Coordinación de Gabinete, amparados por la Ley I N 246 del Digesto Jurídico, al cumplir cinco 5 años de antigedad en Planta Temporaria, a partir del 17 de febrero de 2014;
Artículo 4º.- Otorgar eficacia retroactiva al acto conforme el Artículo 32 - Punto 3 de la Ley I N 18 del

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date18/11/2015

Page count50

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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