Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 18 de Noviembre de 2015

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Rurales de la Provincia se encuentran en condiciones de iniciar experiencias de cogestión comunitaria, tendientes a lograr una mejor calidad en las prestaciones de salud, evitando procesos de carga de enfermedad;
Que por lo tanto desde el Ministerio de Salud se propone crear, para los hospitales públicos provinciales y/o sus propias dependencias descentralizadas, un Consejo de Gestión Hospitalaria Con.Ge.H., que amén de coadyuvar en la toma de decisiones vinculadas al establecimiento, respalde y oriente la tradicional conducción ejecutiva que ejercen las direcciones de dichos establecimientos, ampliando sustantivamente los alcances del Decreto N 818/13;
Que tal iniciativa ha de ser respaldada por este Poder Ejecutivo en la medida que el proyecto puesto a consideración procura un cambio sin excesos burocráticos y gastos, manteniendo agilidad en la conducción;
Que resulta procedente fijar las facultades del Consejo como también las condiciones en que habrán de desempeñarse las personas que lo integren;
Que por lo expuesto, y basadas en nuevas exigencias de interés público y razones de técnica legislativa, imponen abrogar el Decreto N 818/13 y dictar el presente acto administrativo en su lugar;
Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones que el Artículo 155 de la Constitución Provincial y la Ley de Ministerios I N 508, confieren al Poder Ejecutivo;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Abróguese el Decreto N 818/13.Artículo 2.- Créase el CONSEJO DE GESTIÓN HOSPITALARIA en adelante denominado Con.Ge.H., como órgano colegiado de asesoramiento y participación para los hospitales públicos provinciales y/o sus propias dependencias asistenciales descentralizadas.Artículo 3º.- El Con.Ge.H. de los Hospitales Provinciales estará integrado por siete 7 miembros, cada uno de los cuales ejercerá la representación de los siguientes sectores:
a Del Ministerio de Salud;
b Del Municipio local;
c De la institución educativa de mayor nivel académico;
d De entidades civiles u ONG afines;
e De organizaciones representativas de la realidad social y cultural de cada comunidad;
Las representaciones señaladas serán cubiertas, según corresponda, por designación o invitación del Ministerio de Salud.La totalidad de los integrantes del Con.Ge.H., una vez propuestos, serán designados mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y deberán tener residencia permanente en el área de incumbencia del Hospital en el que intervengan como miembros de la Con.Ge.H..El número de miembros podrá reducirse hasta tres
3 miembros en casos de establecimientos asistenciales con ámbito de incumbencia en pequeñas localidades del interior.Artículo 4.- Establécense las facultades del Con.Ge.H. conforme se describen en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 5.- Los integrantes del Con.Ge.H. se desempeñarán ad honorem. Cuando el desempeño de la función lo exija percibirán viáticos y cobertura de movilidad conforme las normativas vigentes para la Administración Pública Provincial.Artículo 6º.- La organización, funcionamiento y administración general del Con.Ge.H. se ajustará a las disposiciones de un Estatuto Orgánico que propondrán los integrantes designados del Con.Ge.H. de conformidad con los lineamientos fijados en el Anexo II que forma parte del presente Decreto y que tendrá vigencia únicamente una vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto. De la misma forma se trataran las propuestas de reformas estatutarias que surjan a futuro.Artículo 7.- Modificase la estructura orgánico funcional de cada establecimiento asistencial dependiente del Ministerio de Salud, incorporando a la misma el Con.Ge.H. en la medida que los mismos se implementen mediante decreto provincial.Artículo 8.- A efectos de la supervisión y evaluación regular de los Con.Ge.H., el Ministerio de Salud de la Provincia ejercerá las facultades legales de su competencia, pudiendo además en caso de ser necesario, proponer al Poder Ejecutivo Provincial la intervención temporaria del mismo cuando no se alcanzaren a satisfacer las necesidades y/u objetivos previstas en su creación o se aparten de las respectivas disposiciones estatutarias.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Salud.Artículo 10.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESEDr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
Dr. JOSÉ MANUEL CORCHUELO BLASCO
ANEXO I
CONSEJO DE GESTIÓN HOSPITALARIA
Serán funciones del Consejo de Gestión Hospitalaria Con.Ge.H.:
a Participar junto al equipo de salud de la elaboración del planeamiento Estratégico y los Programas Operativos Anuales POA, y evaluar permanentemente la marcha de los mismos;
b Evaluar en conjunto con la Dirección del Hospital, Directores Asociados, Comité Asesor Técnico Administrativo CATA y otros equipos de asesoramiento profesional interdisciplinario, las prioridades para la incorporación del recurso humano, de acuerdo a criterios de demanda y calidad en la prestación del servicio;
c Proponer al Ministerio de Salud y a la COPICS del

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/11/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date18/11/2015

Page count50

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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