Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

ce 15 días. A tal fin, presentará ante la Comisión de Becas la documentación que acredite su nuevo estado de situación, a fin de incorporarla en su legajo.
Artículo 21.- El alumno deberá informar, en los plazos previstos y aportando el Fundamento, la certificación o documentación que corresponda, en los siguientes cambios de situación:
a Cambio de domicilio b Enfermedad prolongada, que pudiera entorpecer la normal marcha de sus estudios.
c Enfermedad prolongada de alguno de los miembros de su grupo familiar conviviente y que pudiera justificar inconvenientes en el avance de sus estudios.
d Modificación de su situación socioeconómica.
f Modificación de la composición familiar.
g Cambio de situación personal.
h Abandono y/o suspensión de los estudios o cambio de carrera, i Finalización de carrera.
j Cualquier otro problema o circunstancia que pudiera obstaculizar el regular cursado y desarrollo de sus estudios.
Artículo 22.- El control y evaluación académica será realizado por la Comisión de Becas, durante el período de la adjudicación del beneficio, ámbito que establecerá los plazos de presentación que estime necesarios.
Estas presentaciones tienen carácter obligatorio y su incumplimiento podrá ser causal de baja del beneficio percibido.
Capítulo IX: Caducidad de los beneficios Artículo 23.- Los estudiantes dejarán de gozar del beneficio de la beca otorgada para cualquier categoría, si se comprobara alguna de las denuncias formuladas ante la Comisión de Becas respecto a incumplimiento, falsedad u omisión de los requisitos establecidos para la continuidad del beneficio.
Artículo 24.- La caducidad del usufructo de la beca será dispuesta por la misma autoridad otorgante en los siguientes casos:
a Por finalización del periodo de duración de la beca.
b Por no haber presentado la documentación exigida en tiempo y forma, excepto causas justificadas a evaluar por la respectiva Comisión de Becas.
Artículo 25.- Las vacantes que se produzcan por aplicación de una causal de caducidad, serán inmediatamente cubiertas con los aspirantes que siguen en orden de mérito, a partir de la fecha que fije la resolución para la respectiva baja y hasta la finalización del periodo correspondiente.
Artículo 26.- Corresponde a la Comisión de Becas, aprobar anualmente la partida asignada a becas. La asignación anual a becas no podrá ser inferior al monto aprobado para el año anterior.

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 662

29-05-15

Artículo 1º.- PÁGUESE a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

Viernes 12 de Junio de 2015

CUIT N 30 54668997-9 la suma de PESOS NUEVE
MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
$9.175.916,49.-,en concepto de montos adeudados por el cumplimiento del Convenio citado en los considerandos del presente Decreto.Artículo 2º.- IMPÚTESE el gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 9.175.916,49 en la Jurisdicción 08, S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos, Programa 16,Actividad 1 - Partida 2.5.5.01.-

Dto. Nº 715

01-06-15

Artículo 1º.- RATIFÍQUESE en todos sus términos el Acuerdo de Colaboración suscripto entre la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, representada este acto por su Decana, Dra. Graciela Iturrioz, y la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas, representada por su Secretario, Lic. Carlos Zonza Nigro, el cual fuera protocolizado al Tomo 2; Folio: 134; del Registro de Contrato de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el día 09 de Marzo de 2015, así como su respectiva Addenda, la cual fuera protocolizada al Tomo: 3; Folio: 205; del mismo Registro el día 13 de Mayo de 2015.Artículo 2.- IMPÚTESE el gasto que demanda el cumplimiento de la presente erogación, en la Jurisdicción:
80-Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas / SAF: 80
/ Programa: 01 Conducción y Administración de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas / Actividad: 01 /
lnciso: 5 Transferencias / Partida Principal: 1 / Partida Parcial: 5 / Fuente de Financiamiento: 111, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL $ 1.386.000,00 / Ejercicio 2015.Artículo 3.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.-

Dto. Nº 716

01-06-15

Artículo 1º.- RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio de Infraestructura suscripto entre la Comuna de Los Altares, representada este acto por el Señor Presidente Comunal, Mario Oviedo, y la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas, representada por su Secretario, Lic. Carlos Zonza Nigro, el cual fuera protocolizado al Tomo 3; Folio: 078; del Registro de Contrato de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno el día 16 de Abril de 2015, así como su respectiva Addenda, la cual fuera protocolizada al Tomo: 3; Folio: 144; del mismo Registro el día 28 de Abril de 2015.Artículo 2.- IMPÚTESE el gasto que demanda el cumplimiento de la presente erogación, en la Jurisdicción:
80-Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas / SAF: 80
/ Programa: 01 Conducción y Administración de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas / Actividad: 05 /
lnciso:5 Transferencias / Partida Principal: 8 Transfe-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/06/2015

Page count25

Edition count4357

First edition07/01/2004

Last issue18/07/2024

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