Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 12 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

estudios.
b Estimular en el alumno el mejoramiento de su rendimiento académico.
c Motivar al alumno a la superación de circunstancias adversas a su desempeño académico a través de una contención profesional socio afectiva, que permita al estudiante el óptimo reconocimiento de recursos internos, personales, socio-ambientales e institucionales.
Artículo 4.- La beca constituye un beneficio de carácter personal e intransferible. Artículo 5.- El beneficio al que podrá acceder el solicitante se basa en una BECA DE AYUDA ECONÓMICA: la cual consiste en un apoyo monetario, con el objeto de ayudar al estudiante a cubrir los gastos originados en los estudios superiores. El monto otorgado a aquellos estudiantes que NO
residan en la ciudad de Comodoro Rivadavia y deban rentar una vivienda para poder acceder a dichos estudios, serán inevitablemente superiores.
Artículo 6.- A los fines del presente Reglamento podrán postularse a los beneficios del sistema de beca los/as alumnos/as que cumplimenten:
1 todos los trámites administrativos de inscripción en la Universidad;
2 las condiciones de admisión establecidas por las Unidades Académicas correspondientes; y 3 la aprobación del ciclo completo de enseñanza media o su equivalente dentro de la provincia.
Capítulo II - Condiciones y requisitos Artículo 7.- Son requisitos para solicitar el presente beneficio:
a Ser argentino nativo o por naturalización.
b Acreditar un mínimo de dos años de residencia en la Provincia, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
c Haber obtenido un promedio mínimo de siete 7
puntos en el Nivel Secundario y no adeudar espacios curriculares al momento del cierre de la inscripción.
d Acreditar la aprobación del curso de nivelación.
e Se debe tener en cuenta que solo se adjudicará un 1 beneficio por familia, considerando todos los niveles de enseñanza y todas las reparticiones nacionales, provinciales y municipales.
f No se evaluará ninguna inscripción que no cumpla con los requisitos o estén incompletas.
g Las solicitudes presentadas fuera de término, serán evaluadas en futuras instancias.
h Ser egresado de una institución educativa pública y/o privada de la Provincia del Chubut.
Capítulo III - De la inscripción y renovación de los beneficios de becas Artículo 8.- Las inscripciones y renovaciones de los beneficios de becas, se realizarán en las dependencias de la Dirección de Becas y Políticas Compensatorias, y a través de la página Web de Ministerio de Educación. Los plazos para cumplimentar estas tramitaciones, tendrán amplia difusión por los medios de comunicación orales y escritos de la región.
Artículo 9.- El alumno que renueve una beca deberá, además de cumplimentar la documentación de actualización anual requerida para la presentación de la
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renovación del beneficio, acreditar el rendimiento académico que en cada caso se exija.
Artículo 10.- Para la renovación de los beneficios, el alumno será evaluado por la Comisión de Becas.
Artículo 11.- El beneficio de beca se extenderá hasta un máximo de cincuenta por ciento 50 % por encima de la duración teórica de las carreras, tiempo que se computará a partir del ingreso del alumno a la misma.
Artículo 12.- Se establece que el ciclo lectivo comienza el 01 de abril del año 2015 y finaliza el 20 de diciembre del mismo año. No obstante, el ciclo lectivo correspondiente al año 2016, iniciará en el mes de marzo hasta el mes de diciembre.
Capítulo IV - De la adjudicación Artículo 13.- Vencido el plazo de convocatoria a inscripciones, la Comisión de Becas recopilará la documentación presentada por los postulantes de todas las sedes acreditadas. Este organismo se encargará de controlar que los estudiantes presentantes cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para acceder al beneficio.
Artículo 14.- La adjudicación de las becas otorgadas se hará mediante comunicación de la Comisión de Becas, la cual se deberá informar a los beneficiarios dentro de un plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del citado acto resolutivo.
Dicha información deberá tener amplia difusión.
Capítulo V - Comisión de Becas Artículo 15.- Créase como autoridad de aplicación del presente Programa una Comisión de Becas, la que tendrá como objetivo ampliar los canales de participación de los actores involucrados en la distribución y el control de los recursos económicos asignados por la Provincia en concepto de becas para sus estudiantes.
Artículo 16.- La Comisión de Becas estará conformada por dos 2 representantes del Ministerio de Educación, dos 2 representantes del Ministerio de Salud, dos 2 representantes de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y 2 representantes de Bienestar Estudiantil de la UNPSJB
Artículo 17.- Cada representante que integra la Comisión de Becas tendrá voz y voto en sus deliberaciones.
Artículo 18.- La Comisión de Becas se reunirá aproximadamente cada treinta 30 días, pudiendo sus integrantes convocar a reuniones extraordinarias, de acuerdo a las necesidades de la Comisión.
Capítulo VI - Obligaciones de los becarios Artículo 19.- Los estudiantes beneficiarios del sistema deberán mantener una actividad académica acorde a su condición de becario, asumiendo la responsabilidad social como actores involucrados en el uso de los recursos del Estado.
Artículo 20.- El alumno beneficiario deberá notificar a la Comisión de Becas cualquier cambio de su situación particular y/o familiar, que implique una modificación sustancial de la información brindada al momento de su inscripción, en un lapso no mayor de quin-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date12/06/2015

Page count25

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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