Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 4 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL

meramente indicativos.Artículo 6º: AVAL DE FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS: Los beneficiarios de los ANRI deberán presentar un aval de factibilidad del proyecto, el cual será evaluado por la Comisión Técnica Evaluadora, quien lo aceptará o rechazará pudiendo, en este caso, solicitar nuevos avales.-Artículo 7o: METODOLOGÍAS DE OTORGAMIENTOS: La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, establecerá una ventanilla permanente de recepción de proyectos para lo cual establecerá cortes mensuales o bimestrales según la cantidad de presentaciones.-Artículo 8o: La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, mediante acto administrativo reglamentará la modalidad de acceso a la convocatoria, forma de presentación de los proyectos, formularios y documentación anexa respaldatoria, conforme lo establece el Artículo 18, inciso 3 de la Ley IX N 129.Artículo 9º: EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS: Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia, viabilidad técnica y económica de la propuesta y viabilidad financiera de los solicitantes.Tanto los proyectos como sus solicitantes serán sometidos a unaevaluación técnica, económica, legal y financiera por la comisión técnica evaluadora. Artículo 10: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN: La Comisión Técnica Evaluadora COMTE será la encargada de realizar la evaluación técnica, económica, legal y financiera de cada presentación. De llevar adelante el análisis necesario respecto de los proyectos presentados; como así también de los aspectos formales, legales y económicos de los solicitantes. Se constituirá periódicamente y según la naturaleza del o los proyectos presentados.La COMTE estará conformada por DOS 2 representantes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, DOS 2 representantes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, y con al menos UN 1 integrante del padrón de Evaluadores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, pudiendo convocarse especialmente a referentes de otros ministerios, secretarias, entes y/o institutos provinciales a fin a la materia del proyecto a evaluar.La COMTE podrá comunicar faltantes o solicitar la ampliación de documentación para su mejor evaluación, como así también, solicitar toda otra documentación o informe técnico que sean necesarios para una mejor evaluación de los proyectos.Artículo 11º: La COMTE elaborará un dictamen técnico por cada uno de los proyectos presentados en cada convocatoria, según los criterios de evaluación establecidos en el presente y los avales presentados en los proyectos, y los elevará a la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, quien deberá recomendar o no el financiamiento de los proyectos presentados.La Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Productiva elevará mediante acto administrativo los proyectos, dictámenes y sus recomendaciones al Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, quién tendrá la potestad de revisar en última instancia el otorgamiento del ANRLArtículo 12º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los proyectos serán sometidos a evaluación técnica, económica y financiera, basando el análisis en: 1.FACTIBILIDAD Y CALIDAD TECNOLÓGICA DEL PROYECTO: a.-Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente del Fondo.-b.Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado:
Claridad y cuantificación de los objetivos.-Precisión en la definición de las etapas y tareas.-Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.Elegibilidad y racionalidad del PUF.-Creatividad y originalidad de la propuesta.-Sostenibilidad ambiental.-2.CAPACIDAD TÉCNICA DEL O LOS BENEFICIARIOS:
A Antecedentes de I+D y de procesos de modernización tecnológica.B Composición del personal involucrado en el proyecto.C Documentación legal e impositiva de el/los beneficiario/s.3.-EVALUACION ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS Y CAPACIDAD FINANCIERA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.Se analizará la viabilidad económica del proyecto, teniendo en cuenta la razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en las empresas de la cadena a la que pertenecen, como así también la capacidad económica de los beneficiarios.4.-CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Los proyectos serán evaluados, tanto en sus aspectos generales como por sus acciones, aplicando los siguientes criterios y ponderación general:
Criterio Generación de valor agregado a la cadena productiva Incorporación de nuevas capacidades tecnológicas Fortalecimiento del vínculo entre los eslabones de la cadena productiva Aumento en la gama de oferta de productos o servicios Número de participantes Participación de Instituciones de CyT
Grado de Innovación Sustitución de importaciones Generación de productos/ servicios posibles de exportación Generación de empleo Contribución a la diversificación y/o elevación de la competitividad económica tecnológica de la Comarca
Máxima puntuación posible 20
15
15
10
8 8
6 6
6 6
6

Artículo 13: RECHAZO DEL PROYECTO: Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación, serán rechazados sin más trámite que 1 sola comunicación por escrito fundado que emita la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en su recepción.Artículo 14: MECANISMO DE EJECUCIÓN: Se incluirán en el contrato hitos de verificación a fin de disponer la posibilidad de cancelación del proyecto ante el incumplimiento.Los ANRI serán otorgados por cuotas-partes, de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/06/2015

Page count60

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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