Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Jueves 4 de Junio de 2015

ANEXO I

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Apruébase Reglamentación de la Ley IX N 129
Dto. Nº 615/15
Rawson, 18 de Mayo de 2015
VISTO:
El Expediente N 1315/15 MDTySP y la ley de Régimen de Promoción de Desarrollo Económico Ley IX N
129 Titulo VIII, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley IX N 129 se crea el Régimen de Promoción del Desarrollo Económico en la provincia de Chubut con el propósito de establecer un marco normativo para favorecer el desarrollo económico integral, sustentable y con inclusión social de la provincia, conformando para ello el ámbito propicio y las herramienta para la radicación de nuevas inversiones y/o ampliaciones de las ya existentes, destinadas a consolidar las cadenas de valor, el crecimiento industrial y el desarrollo productivo integral, para lograr un entramado productivo competitivo y generador de empleo genuino, en el marco de una alianza estratégica entre las Comarcas de la Provincia, la inversión privada, la sociedad civil y los distintos niveles del Estado y del Gobierno;
Que por el Expediente citado en el visto, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos a través de la Subsecretaría de Cadenas de Valor propone el dictado de la pertinente reglamentación, conforme lo previsto en la Ley citada;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 155 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley IX N 129, Titulo VIII, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY IX N 129.Artículo 1º: El presente Reglamento refiere al Aporte no Reintegrable a la Innovación ANRI LEY IX N 129;
Titulo VIII, artículos 17 y 18 que constituyen incentivos a la innovación productiva.Artículo 2º: A los efectos de la aplicación del presente reglamento se establece la siguiente definición:
Se denomina incentivo a la Innovación productiva, al instrumento de asistencia financiera mediante Aportes No Reintegrables aplicables a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación I + D + i. Dicha estrategia de promoción busca mejorar, fortalecer y potenciar las estructuras productivas a través de emprendimientos públicos, privados o mixtos de innovación tecnológica que eleven la competitividad del territorio provincial.
-Artículo 3º: DESTINATARIOS: Serán beneficiarios las empresas, instituciones y/o proyectos asociados en aglomerados productivos de emprendimientos de base tecnológica que generen agregación de valor a través del I+D+i. En particular la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia del Chubut, considerará beneficiarios directos al sector productivo privado y empresas, especialmente PyMEs o grupos asociativos formados por estas; asimismo considerará como beneficiarios indirectos a las grandes empresas que formarán parte del rol de tractoras o líderes de los proyectos con el objeto de asegurar la viabilidad de los mismos.Las empresas deberán ser productoras de bienes y/o servicios, constituidas como tales al momento de la presentación de la postulación y radicadas en el territorio provincial. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales y/o provinciales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.Artículo 4º: FINANCIACIÓN: Los proyectos deberán tener un plazo máximo de ejecución de tres 3 años. El monto del beneficio será de hasta DIEZ MILLONES DE
PESOS $ 10.000.000.- y de hasta el 80% del costo total del proyecto. El o los beneficiarios deberán aportar no menos del 20% del costo del Proyecto. El Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley IX N 129, será quien otorgue el beneficio.Artículo 5º: GASTOS NO ELEGIBLES: Los siguientes conceptos serán considerados Gastos No elegibles para su financiamiento por medio de ANRI:
1.-Gastos generales y de administración de los Beneficiarios;
2.- Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
3.-Transferencias de activos, adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.;
4.- Pago de cesantías;
5.-Gastos recurrentes;
6.-Compras de inmuebles;
7.- Valores imputados de inversiones ya realizadas; y; 8.-Contribuciones en especie. Los conceptos mencionados no deben considerarse taxativos sino

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/06/2015

Page count60

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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