Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 19 de Diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

c Suscribir solicitud a la autoridad del partido y llenar ficha por cuadruplicado que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, y la firma o impresión digital, autenticadas en la forma en que determine la reglamentación.
Si las autoridades partidarias al certificar sobre las firmas de las fichas de afiliación incurrieran en falsedades, serán pasibles de la responsabilidad que, para el funcionario público, establece la legislación penal.
Dos ejemplares de la ficha serán conservados por el partido, los dos restantes se remitirán al Tribunal Electoral. En caso de duda y para cualquier efecto tendrán valor estas últimas. Al afiliado se le entregará constancia de su afiliación.
Artículo 30.- No pueden ser afiliados:
a Los excluidos del Registro Electoral, como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
b El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado.
c El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias, en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.
d Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Artículo 31.- ILa calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, los que deberán expedirse dentro de los noventa 90 días a contar de la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
IINo podrá haber más de una afiliación. La afiliación al partido provincial o municipal implicará la renuncia previa a toda otra afiliación.
La renuncia será formalizada por telegrama gratuito o personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial.
El que deberá proceder a registrar la baja y comunicarlo al partido de que se trate.
IIILa afiliación también se extinguirá: por renuncia, expulsión, incumplimiento o violación de lo dispuesto en los artículos 29 y 30. Si la renuncia presentada de manera fehaciente, no fuere considerada dentro del plazo que establezca la Carta Orgánica, se la tendrá por aceptada.
IVLa extinción de la afiliación, cualquiera fuere su causa, será comunicada al Tribunal Electoral.

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provincial o municipal, deberán confeccionar el Padrón de Afiliados.
Se acompañará acta labrada por Escribano Público o funcionario habilitado, quien certificará sobre la veracidad de la afiliación que surja del registro. La misma será presentada al Tribunal Electoral antes de treinta 30 días de la fecha de la elección interna.
IILos datos relativos a la afiliación tendrán carácter estrictamente reservado, y sólo podrán expedirse informes acerca de sus constancias, a requerimientos judiciales, mediante causa justificada.
CAPITULO IIIDel Funcionamiento Interno de los Partidos Artículo 34.- ILos partidos provinciales y municipales deberán respetar para su organización interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica.
Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al diez por ciento 10%, del Padrón Partidario Vigente.
De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta 30 días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos.
Si no se obtuviese el mínimo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido.
El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial.
IIEn caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada especialmente al efecto por organismos partidarios competentes.
IIIPara la designación de cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la provincia de Chubut, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido por las leyes electorales vigentes y en concordancia con la legislación electoral nacional.
CAPITULO IVDe los Libros y Documentos partidarios
Artículo 32.- El registro de afiliados, constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación y las constancias correspondientes a que refieren los artículos anteriores, estará a cargo de los partidos provinciales o municipales, según sea el caso y del Tribunal Electoral.

Artículo 35.- I - Además de los libros y documentos que prescriba la Carta Orgánica, los partidos provinciales o municipales por intermedio de cada organismo, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el Tribunal Electoral:

Artículo 33.- I - Con antelación mínima de dos meses a cada elección interna las autoridades del partido
a De Inventario;
b De Caja: la documentación complementaria perti-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/12/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date19/12/2014

Page count23

Edition count4367

First edition07/01/2004

Last issue01/08/2024

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