Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Dto. N 929/14.
Rawson, 25 de Julio de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por imperio de los prescripto por el artículo 140º de la Constitución Provincial, ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 08 de mayo de 2014 referente a la modificación e incorporación de artículos a la Ley XIII Nº 12, del Registro Público de Alimentantes Morosos y la sustitución del artículo 660º de la Ley XIII Nº 5;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XIII - 17
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglaméntase el Artículo 151 de la Ley XIX N 8, Modificado por Ley I N 512.
Dto. Nº 933/14.
Rawson, 25 de Julio de 2014.
VISTO:
El Expediente N 461/2014 - MSyJ; y, CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita el dictado de la reglamentación del artículo 151 de la Ley XIX N 8, modificado por Ley I N 152;
Que el artículo 4º de la Ley I N 512 sustituyó el artículo 151 de la Ley XIX N 8, que quedó redactado de la siguiente forma: El personal Policial del escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento 40% del sueldo básico del agente de Policía, de conformidad con las categorías de las unidades operativas de la Policía de la Provincia. La categorización referida se establecerá en una enumeración de, al menos, uno a cinco, en función de las tareas efectuadas en las unidades operativas, teniendo en cuenta la tasa delictiva, los niveles de conflictividad social, el tipo de tarea a realizar y la complejidad delictual, entre otros conceptos, de la dependencia en la que preste servicios. La categorización de las unidades operativas será efectuada por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia o la autoridad que en el futuro la reemplace en las competencias
Lunes 4 de Agosto de 2014

referidas a segundad pública. Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio y con aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo, al personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario;
Que en virtud de la facultad otorgada por la norma trascripta anteriormente, el Ministerio de Seguridad y Justicia dictó la resolución 0001/2014, del 29 de enero, mediante la cual, conforme a las pautas establecidas en la ley, efectuó la categorización de las dependencias integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut para la liquidación del suplemento por dedicación especial;
Que el suplemento por dedicación especial tiene como finalidad fortalecer la tarea preventiva en todo lo atinente a la seguridad pública, incentivando las tareas de patrullaje y la presencia policial en el territorio;
Que corresponde reglamentar el artículo 151 de la Ley XIX N 8 a efectos de precisar los alcances del suplemento estableciendo los requisitos y condiciones que deberán reunir los agentes de la Policía de la Provincia del Chubut para acceder a la percepción del mismo;
Que tal reglamentación se efectúa respetando el principio de racionalidad, sin apartarse del fin contenido en la norma que fija el suplemento, representado por la necesidad de otorgar un beneficio económico a aquéllos integrantes de la Policía de la Provincia del Chubut que en el cumplimiento de sus funciones realizan tareas vinculadas estrictamente a la seguridad pública y en cuyo desempeño laboran en horario extraordinario y sujeto a recargos dispuestos por la superioridad;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Reglaméntese el artículo 151 de la Ley XIX N 8, modificado por Ley I N 512, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2º.- El suplemento por dedicación especial será percibido mensualmente por los agentes de la Policía de la Provincia del Chubut que cumplan las siguientes condiciones: a que pertenezcan a la Agrupación Comando y estén asignados al cumplimiento efectivo de tareas de seguridad; b que estén sujetos a recargos en el cumplimiento de las tareas y se desempeñen en las dependencias categorizadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia. Las condiciones detalladas deben cumplirse en su totalidad. La falta de cumplimiento de alguna de ellas obsta a la percepción del suplemento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date04/08/2014

Page count21

Edition count4351

First edition07/01/2004

Last issue10/07/2024

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