Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/6/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Miércoles 18 de Junio de 2014

Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA

DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase totalmente el Proyecto de Ley.
Dto. Nº 663/2014.
Rawson, 06 de Junio de 2014.
VISTO: El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de mayo de 2014, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 074/14 - P.HL., el día 26 de mayo de 2014; y CONSIDERANDO: Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el Artículo Primero de las Constituciones Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual se propicia la adhesión a la Ley Nacional de Espectáculos Públicos N 26.370;
Que la Ley mencionada en su Artículo 2º designa como autoridad de aplicación de la misma a la Secretaría de Trabajo de la Provincia;
Que esta Ley ha sido sancionada en pos de garantizar el estado de defensa de la persona en su calidad de espectador, careciendo dicha norma de una connotación referida al derecho del trabajo y condiciones laborales del dependiente que exceden la competencia de la Secretaría de Trabajo;
Que la Ley Nacional designa al Ministerio del Interior como autoridad de aplicación, siendo éste un organismo que anteriormente tenía a su cargo las fuerzas de seguridad;
Que, en virtud de lo expuesto, este Poder Ejecutivo considera adecuado que se designe al Ministerio de Seguridad y Justicia para cumplir con tal cometido atento que es el organismo provincial que cuenta con personal capacitado e instruido para esos efectos;
Que se advierte asimismo, que la Ley Provincial XIX N 65, sancionada con poca anterioridad a la presente, le otorga la facultad de regulación y control al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, sin excluir la responsabilidad de poder de policía de trabajo sobre la actividad propiamente laboral desarrollada;
Que a mayor abundamiento, la norma en las condiciones en que fue sancionada generaría impedimentos en la aplicación, resultando la autoridad de aplicación designada excedida respecto de sus competencias por no contar con el personal especializado a sus efectos;
Que en razón de lo expuesto y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial éste Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;

Artículo 1.-Vétase totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de mayo de 2014, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 074/14 - P.HL., el día 26 de mayo de 2014.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

PODER EJECUTIVO: Apruébase el Acuerdo Transaccional entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Fiscal de Estado, y la firma Antares Naviera S.A. representada por la Dra.
Nélida León de Escribano Dto. Nº 701/14.
Rawson, 17 Junio de 2014.
VISTO: El Expediente N 217-FE-2014; y CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de Diciembre de 2007 se produjo un derrame en las aguas del mar territorial de la provincia del Chubut, en la zona de las costas de Caleta CórdobaComodoro Rivadavia, de un fluido contaminante mezcla de agua con hidrocarburos, que afectó al ambiente y bienes de dominio público provincial, circunstancia esta que resulta de conocimiento público y notorio;
Que el hecho sucintamente descripto precedentemente motivó el inicio, por parte del Estado Provincial, de distintas actuaciones judiciales tendientes a verificar responsabilidades y dilucidar la obligación de remediación de pasivo ambiental e indemnización correspondiente, debiéndose determinar al efecto la generación de los daños al ambiente provocados y la especificación de su cuantía y/o valoración;
Que, en virtud de lo expuesto, la Provincia es actora en los autos caratulados CHUBUT PROVINCIA DE c/
AVALOS RICARDO RAÚL y otros/ ORDINARIO, Expediente N 46.934, en trámite por ante la Secretaría Civil del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia en el cual la Provincia ha sostenido haber sufrido daño ambiental como consecuencia de la contaminación de las aguas y costas de Caleta Córdova;
Que el origen y las causas de la contaminación mencionada precedentemente fueron investigadas por ante el Juzgado Penal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia en los autos caratulados Averiguación Presunta. Inf. art. 55 de la Ley 24.051 Expediente N 7.926
; luego fue elevada al Tribunal Oral Federal de la misma Ciudad, donde tramita bajo el número 995 caratulándose la misma como Avalos, Ricardo Raúl - Pascual, Raúl Alberto -Valle, Rubén Daniel - Fernández, Luis Javier -

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date18/06/2014

Page count30

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930