Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 16 de Junio de 2014

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

dimiento del acto administrativo que la dispuso, sin olvidar la finalidad, esto en el interés público que guía como horizonte de sentido todo el accionar de la Administración;
Que en esta línea intelectual, debe advertirse que las Resoluciones N 09/09 bis y 10/09 bis SHyM se encuentran afectadas de un vicio grave, determinante de su nulidad absoluta y de pleno derecho en los términos del artículo 33 inciso 1 apartado c de la Ley de Procedimientos Administrativos I N 18;
Que, al respecto, el citado precepto establece que:
Los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: c Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido para ello
Que en este sentido, el Superior Tribunal de Justicia ha decidido que: Si el administrador actúa sin que exista situación objetiva que justifique la decisión adoptada, o funde la decisión en otros hechos aparentes o falsos, o que carecen de relevancia para el caso falacias de conclusión inatinente-, o se prescinde del orden jurídico sin dar razones plausibles, o si da como fundamento preceptos o pautas de excesiva amplitud o remota lejanía en relación con el caso en sustitución de normas positivas inmediatamente aplicables y ello, al margen de la legitimidad del objeto, existe vicio en la causa determinante de la nulidad del acto. CAUSA: 000A 000049
de fecha 28-09-1992, Tolosa de Mares, Stella Maris c/ Provincia del Chubut y Consejo Provincial de Educación;
Que, en el caso, el orden público aparece expuesto en la ilegitima utilización de los actos administrativos efectuada por la entonces Secretaría de Hidrocarburos y Minería en favor del titular del yacimiento y con indudable perjuicio al erario público;
Que la Fiscalía de Estado de la Provincia ha explicitado la ilegalidad de las Resoluciones referidas en dictamen N 153-12 FE;
Que se encuentra en trámite por ante el Ministerio Público Fiscal la denuncia penal efectuada por el organismo constitucional citado en los autos caratulados:
Fiscalía de Estado s/Denuncia. Abuso de Autoridad, incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Administración fraudulenta y malversación de caudales públicos Carpeta OFIJU N 4798 y Legajo de Investigación Fiscal N 5856;
Que, en consecuencia, procede que este Departamento Ejecutivo declare que las Resoluciones N 09/09
bis y 10/09 bis SHyM son lesivas para el interés público, debiendo el Fiscal de Estado de la Provincia impugnar ambos actos administrativos por ante la jurisdicción contencioso administrativa artículo 91 inciso 1 Ley I
N18;
Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Declarase que las Resoluciones N
09/09 bis y 10/09 bis dictadas por la entonces Secretaría de Hidrocarburos y Minería son lesivas al interés público en los términos del artículo 91 inciso 1º de la Ley I N 18.Artículo 2.- Instrúyase al Señor Fiscal de Estado de la Provincia a iniciar la acción de lesividad -proceso contencioso administrativopor ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Articulo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Hidrocarburos y de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

RESOLUCION
PODER JUDICIAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
ADMINISTRATIVA Nro. 8657/14-S.L.
Rawson Chubut, 03 de junio de 2014.VISTO:
El punto 5 del Acuerdo Plenario N 4203/14, y CONSIDERANDO:
Que la Defensoría General mediante Resolución N
112/14 se adhiere al Protocolo sobre Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad - Propuestas para un trato adecuado, elaborado dentro del Plan de Acción para la Argentina sobre Acceso a la Justicia, promovido por el Programa EUROSOCIAL Il.
Que en el marco de cooperación regional de la Unión Europea con América Latina para promoción de la cohesión social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -a través del programa ADAJUS-, la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, elaboraron y presentaron el Protocolo de mentas.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas; las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad Reglas de Brasilia aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana y el Protocolo sobre Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad Propuestas para un trato

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/06/2014

Page count20

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

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