Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase que las Resoluciones Nº 09/09 bis y 10/09 bis, son lesivas para el Interés Público.
Rawson, 06 Junio de 2014
VISTO:
Las Resoluciones N 09/09 bis y 10/09 bis SHyM;
y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de junio de 2009 el entonces Secretario de Hidrocarburos y Minería dictó las Resoluciones N 09/09 SHyM y 10/09 SHyM, en los expedientes administrativos N 23/09 y 28/09, ambos actos administrativos y expedientes de la -por entoncesSecretaría de Estado de la Provincia;
Que la Resolución N 09/09 SHyM dispuso compensar el pago del canon anual de exploración establecido en el artículo 57 de la Ley Nacional N 17.319
para los períodos 2009, 2010 y 2011 y para las áreas PAMPA SALAMANCA NORTE, CONFLUENCIA y SAN BERNARDO con las inversiones realizadas por la mencionada Empresa;
Que la Resolución N 10/09 SHyM resolvió en igual sentido compensar para las áreas SIERRA CUADRADA, RÍO SENGUER y BUEN PASTO con idéntico fundamento y para la Empresa referida en el Considerando anterior;
Que los mencionados actos administrativos resultaron ser duplicas de Resoluciones ya existentes;
Que, sugerencia mediante del Asesor General de Gobierno, en fecha 23 de agosto de 2010 se dictaron las Resoluciones N 16 y 17 de la SHyM, rectificatorias del número de registración e incorporando el aditamento bis a las Resoluciones 09/09 y 10/09 de la citada Secretaría;
Que las Resoluciones N 09/09 bis y 10/09 bis de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería no resultan compatibles con el marco jurídico vigente, conformado por las leyes 17.319 y 26.197 así como por los Decretos Nacionales N 588/98 y 820/98 y Provincial N 68/08;
Que ello así por cuanto las compensaciones a que refieren los artículos 57 de la Ley 17.319 y, más precisamente, 4º del Decreto 68/08, resultan eventualmente viables tan sólo en la etapa de prórroga, más no durante el Primer Período del Plazo Básico de las operaciones llevadas a cabo, oportunidad en la que tuvieron lugar las Resoluciones duplicadas, tal como surge de las actuaciones;

Lunes 16 de Junio de 2014

Que, solo resultaba viable la compensación del canon durante la prórroga hasta la concurrencia de un canon mínimo del 10% del valor inicial de la prórroga art. 4º, 4º párrafo, in fine, Decreto 68/08;
Que las Resoluciones N 09/10 bis y 10/09 bis SHyM
al compensar el 100% del canon respecto lisa y llanamente ejecutó una exención no prevista por el marco jurídico aplicable, tornando ilegitimas ambos actos administrativos;
Que otro aspecto de las Resoluciones bis reseñadas que le suman ilegitimidad de origen a su decisorio es la relativa a una mención que realizan las mismas sobre supuestas inversiones con las que serían compensados los cánones;
Que en este sentido el artículo 57 de la Ley Federal de Hidrocarburos y el 4º del Decreto Provincial N 68/08
refieren a inversiones efectivamente realizadas y que correspondan al año inmediatamente anterior;
Que, sorpresivamente sin embargo, la firma Patagonia Petróleo-UTE solicitó por nota fechada en diciembre de 2008 obtener la eximición de su pago por los períodos 2009, 2010 y 2011; esto es, por inversiones futuras y no por las efectivamente realizadas, como requiere la regulación;
Que en nota posterior de la firma, ingresada el 30 de enero de 2009 a la entonces Secretaría de Hidrocarburos y Minería, requirió por intermedio de su representante legal que el canon correspondiente a los períodos 2010 y 2011, se sustituya por inversiones a realizarse en las áreas, explicitando que se trata de inversiones futuras inciertas y no de inversiones efectivamente realizadas;
Que las Resoluciones N 009/09 SHyM y 10/09 SHyM
son dos actos que han sido dictados en infracción a la ley, conteniendo serios vicios de tal gravedad que las tornan lesivas para el interés público;
Que analizadas las actuaciones que motivaron el dictado de los actos puede afirmarse que ambos carecen de elementos constitutivos de otro u otros distintos, imposibilitando su conversión conforme lo normado por el artículo 37 de la Ley I N18;
Que el artículo 30 de la Ley I N 18 indica que: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho refiriendo, claramente, al requisito causa de los actos administrativos;
Que las Resoluciones N 09/09 bis y 10/09 bis SHyM
carecen de causa, por no existir los hechos ni el derecho que pretendidamente se quiso utilizar para justificar, legítimamente, su dictado;
Que corresponde valorar objetivamente los antecedentes que se encuentran en la causa y que motivaron su dictado;
Que tales inobservancias explicitadas en los considerandos que anteceden afectan el elemento esencial causa, objeto y, consecuentemente, el proce-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/06/2014

Page count20

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

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