Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 10 de Junio de 2014

BOLETIN OFICIAL

grupo familiar.
Artículo 3º.- INTEGRACIÓN: El Consejo estará integrado por:
a El Ministro de Seguridad y Justicia.
b El Subsecretario de Justicia.
c El Subsecretario Planificación, Formación y Capacitación en Seguridad.
d El Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut o en su defecto el Subjefe de Policía.
e Un representante del Ministerio de Salud.
f Un representante del Ministerio de Educación.
g Un representante de la Secretaría de Trabajo.
h Un representante del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, i El Jefe de cada una de las Unidades Regionales o el Subjefe en su defecto, y Jefes de Área.
j Un representante de los oficiales por cada distrito donde hubiere una Unidad Regional y la Unidad Central, k Dos representantes de los suboficiales por cada distrito donde hubiere una Unidad Regional y la Unidad Central. El Ministro de Seguridad será quien presida las sesiones del Consejo.
Los representantes ministeriales y del IPVyDU, serán designados por el Ministro del Área o el Presidente para cada sesión, pudiendo ser reemplazados por la representación natural que conserva cada uno de los Ministros.
En caso de remoción de los representantes policiales actuarán en sus funciones cada uno de los suplentes electos.
Artículo 4.- DE LA REPRESENTACIÓN POLICIAL:
Establécese que la representación policial en el Consejo de Bienestar Policial se conformará con representantes que surgirán de elecciones, secretas y obligatorias a realizar en las cuatro unidades regionales provinciales y en la Unidad Central.
Artículo 5.- SESIONES: El Consejo sesionará en reunión plenaria ordinaria una vez al año, durante el mes de Octubre donde se tratarán todos los temas introducidos por los Comités de Bienestar. El Ministro de Seguridad y Justicia podrá convocar de oficio a reunión plenaria extraordinaria del Consejo a los fines de tratar únicamente los temas objeto de la convocatoria.
En todos los casos será responsabilidad del Ministro de Seguridad y Justicia notificar las fechas de realización de dichas reuniones.
El Consejo sesionará con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros. Estipulase que lo resuelto en el seno del Consejo de Bienestar Policial tendrá el carácter de orientación de las políticas públicas requeridas a la autoridad política, no resultando vinculante.
Artículo 6.- COMITÉS DE BIENESTAR: El Consejo se integrará para su funcionamiento a nivel local por cinco 5 células de ejecución de las políticas públicas bajo la denominación de Comités de Bienestar Policial.
Artículo 7.- INTEGRACIÓN: Los Comités de Bienestar estarán integrados por:
a Un representante del Ministerio de Seguridad y Justicia.
b Un representante de la cúpula policial.
c Un representante de los oficiales.

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d Dos representantes de los suboficiales. Asimismo se podrá integrar con un representante de las instituciones que tengan competencia en los temas objeto de tratamiento, los que serán previamente citadas por medio fehaciente.
Artículo 8º.- COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS DE BIENESTAR: Cada Comité se reunirá en la Unidad Regional correspondiente y atenderá las particularidades de cada una de ellas en materias tales como salario, condiciones laborales, vivienda, salud, capacitación y toda otra materia vinculada con el bienestar del personal policial.
Las conclusiones a las que se arribaren en el seno de cada comité serán orientativas de las políticas y acciones locales UR y no se trasladarán automáticamente ni de modo vinculante a la instancia provincial o a otro comité de otra Unidad Regional. Las reuniones de los comités se celebraran en forma trimestral Enero - Abril - Julio. Cada Comité será presidido por un representante del Poder Ejecutivo y actuará como Secretario un representante de los empleados policiales.
Será responsabilidad del representante del Poder Ejecutivo convocar a interlocutores válidos de otras instituciones que tengan incumbencia en los temas a tratar, así como idoneidad para el abordaje de los mismos, sean estos técnicos, profesionales o funcionarios. En cada reunión del Comité y/o el Consejo se labrará un acta en donde se consignará: fecha y lugar, participantes, temas abordados, conclusiones arribadas, propuestas y planes de acción, temas pendientes y agenda tentativa para la siguiente reunión. Una copia del acta será remitida al Ministro de Seguridad y Justicia en la semana posterior a la reunión. La agenda definitiva de las reuniones será elaborada por quien oficie de secretario administrativo de cada comité y deberá incluir todas las sugerencias de los representantes. Dicho temario será remitido a todos los integrantes de cada comité con una anticipación de 15 días anterior a la fecha de celebración de las reuniones. En todos los casos se dará prioridad al tratamiento a los temas propuestos por el personal policial.
Únicamente se tratarán reclamos y cuestiones de índole colectiva y plurindividual. Los reclamos y cuestiones particulares quedarán ajenos al ámbito de competencia de los Comités y deberán ser resueltos a través de los mecanismos previstos en las leyes y reglamentaciones vigentes para la Policía de la Provincia del Chubut. Cada uno de los Comités podrá proponer e introducir temas a tratar en las sesiones plenarias ordinarias del Consejo de Bienestar, los que deberán ser comunicados con un 1 mes de antelación al 1ro. de Octubre de cada año.
Artículo 9.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
POLICIALES AL CONSEJO Y COMITÉS DE BIENESTAR:
Los representantes de la cúpula policial serán nombrados por Resolución del Ministro de Seguridad y Justicia.
Los representantes del personal serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal activo de policía que se encuentre en el padrón electoral de Policía. Quedarán excluidos de la condición de electores, aquellos empleados que formen parte de la cúpula policial o que

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date10/06/2014

Page count50

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

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