Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
CREACION DEL CONSEJO DEL BIENESTAR
POLICIAL
Dto. Nº 628/14.
Rawson, 30 de Mayo de 2014.
VISTO:
El Expediente N 779MSyJ-2014; y CONSIDERANDO:
Que la Ley I N 508 jerarquizó la seguridad pública como política de Estado de este Departamento Ejecutivo, sancionando el proyecto oportunamente remitido, elevando al rango de Ministerio a la hasta entonces Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia;
Que en ese marco, el artículo 18 en sus incisos 12
y 13 de la norma mencionada fijó como competencias particulares del Ministerio las de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales y el deber de intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes;
Que la Dirección General de Bienestar y Profesionalización del Personal Policial de la Subsecretaría de Planificación, Formación y Capacitación en Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia ha efectuado relevamientos vinculados a las condiciones de trabajo, tareas, horarios, capacitaciones, recursos humanos y materiales, entre otros, en relación al personal de la institución de prevención provincial;
Que como es de público y notorio conocimiento, personal policial realizó, entre agosto y octubre de 2012, una retención parcial de servicios;
Que en diciembre de 2013, personal policial realizó una nueva retención parcial de servicios durante cuatro 4 días, en el marco de otros conflictos policiales en otras provincias del país;
Que en virtud de tal acontecimiento se suscribió un acta acuerdo, celebrada el 11 de diciembre de 2013
en la ciudad de Comodoro Rivadavia, entre miembros de la Policía del Chubut, el Ministro de Seguridad y Justicia, el Intendente y el Vice-Intendente de la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que la cláusula cuarta del mencionado instrumento explícita, entre otros importantes puntos, el compromiso asumido por este Gobierno Provincial, de formalizar un mecanismo de representación democrática y participativa, que involucre a todo el personal de la Policía de la Provincia;

Martes 10 de Junio de 2014

Que constituye un objetivo de esta administración fortalecer la relación entre el Estado, su institución prevencional y la sociedad civil, en el convencimiento de que esta alianza es imprescindible para desarrollar una democracia legítima, transparente, eficiente y que garantice el derecho a la seguridad;
Que, explícitamente, el artículo 1º de la Constitución Provincial ordena organizar democráticamente el Gobierno del Estado Social de Derecho que allí proclama;
Que, en consecuencia, es tarea inexcusable de este Poder Ejecutivo generar las condiciones para alcanzar la democracia sustancial, esto es, la democracia para el pueblo;
Que el pueblo es el sujeto y el titular de la soberanía como único vehículo del poder y de la autoridad artículo 5º de la Constitución Provincial;
Que para una adecuada participación de los miembros de la policía en el acto eleccionario se deben contemplar todos los cuadros y escalafones del personal en actividad, atendiendo aspectos vinculados al salario, condiciones laborales, vivienda, salud, capacitación, resultando los tópicos referidos una enunciación de muchos otros que hacen a la esencia del personal policial;
Que en tal sentido, y mediante el mecanismo institucional que se crea, este Departamento Ejecutivo se compromete a facilitarle al personal de la institución prevencional, el acceso a instituciones gubernamentales con competencias en estas materias;
Que surge indubitable en este momento histórico del desarrollo de la sociedad chubutense la necesidad de crear un órgano que promueva el dialogo entre el personal policial y el Poder Ejecutivo, articulando y encauzando tanto las preocupaciones de los empleados como las necesidades de la institución que los nuclea;
Que, en consecuencia, este Poder Ejecutivo considera de mérito, oportuno y conveniente crear el Consejo del Bienestar Policial, al que accederán representantes de todas las Unidades Regionales de la Policía Provincial y Unidad Central mediante la elección secreta y obligatoria de sus pares;
Que será misión del citado Consejo la participación en el desarrollo de políticas institucionales que promuevan el bienestar policial, en aspectos laborales y de la calidad de vida del policía y su grupo familiar, no pudiendo asemejarse el Consejo a una Comisión Paritaria;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1º.- Crease el Consejo de Bienestar Policial como espacio de representación y expresión democrática del personal policial destinado a participar en la creación y ejecución de políticas públicas que operen en protección del personal policial.
Artículo 2.- MISIÓN DEL CONSEJO: Crear espacios de representación colectiva en donde se discuta y trabaje en la elaboración de políticas institucionales tendientes a promover el bienestar policial, tanto en aspectos laborales como en la calidad de vida del policía y su

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date10/06/2014

Page count50

Edition count4370

First edition07/01/2004

Last issue06/08/2024

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