Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 21 de Marzo de 2013

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5.- Beneficiarios.
Podrán adherirse al Programa de Recupero del Sector Pesquero todas aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio y actividad productiva en la Provincia del Chubut que:
a Se dediquen principalmente a la actividad pesquera, capturando y/o procesando recursos marinos en el territorio de la provincia del Chubut o abasteciendo con sus capturas a plantas procesadoras ubicadas en la Provincia;
b Cumplan con los requisitos generales y especiales establecidos por la legislación vigente.
Artículo 6.- Forma de adhesión; obligaciones de los beneficiarios y sanciones a los incumplimientos.
La adhesión al Programa de Recupero del Sector Pesquero se realizará mediante un procedimiento que se iniciará con una nota dirigida al Subsecretario de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, solicitando la inscripción en el Registro de Empresas Pesqueras con Dificultades Económicas, firmada por el interesado, representante legal o apoderado. En la misma deberá acreditarse la personería, la condición de destinatarios de la norma, describir las dificultades económicas que padecen, adjuntar a la presentación los últimos dos balances aprobados por el Consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción a la que pertenece el establecimiento y los formularios 931
de los últimos dos años.
Estos dos últimos requisitos no serán exigidos a las empresas que iniciaron sus actividades en la Provincia durante el año 2012.
La inscripción en el Registro de Empresas en Dificultades Económica, se formalizará administrativamente ante el Sub-Secretario de Pesca.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca entregará a todo aquel que se encuadre en lo prescripto en el presente registro, un Certificado de Inscripción a los fines del goce de los beneficios enunciados, los que se harán efectivos a partir de la fecha de presentación del mencionado documento ante los Organismos correspondientes.
Los incumplimientos debidamente comprobados, de las obligaciones de los beneficiarios del régimen establecido por el art. 3º de la ley IX N 108, serán sancionados con apercibimientos y suspensión temporaria o definitiva del goce de los beneficios otorgados.
Durante el proceso sancionatorio, el Subsecretario de Pesca podrá suspender preventivamente, por decisión fundada, el goce de los beneficios, cursando a tal fin las comunicaciones correspondientes a los organismos competentes.
Las Sanciones serán graduadas según las consideraciones del caso y dispuestas por el Subsecretario de Pesca.
Las decisiones del Subsecretario de Pesca podrán a ser apeladas ante el Ministro de Agricultura, Ganadería, Bosque y Pesca.

DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2012

Dto. Nº 1566

04-10-12

Artículo 1º- Otórgase Título de Propiedad a favor del señor SELIM MELJEM BESTENE L.E. 4.154.150, de conformidad con lo prescripto por la Ley I N 157 del Digesto Jurídico, sobre la superficie de TRES HECTÁREAS, SETENTA Y CINCO ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS 3 Ha., 75 as., 74 ca., determinada por el Lote 18- i, Fracción A, Sección I-III, DEPARTAMENTO FUTALEUFÚ, de esta Provincia.Artículo 2º- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la correspondiente Escritura traslativa de dominio.Artículo 3º.-EI INSTITUTO AUTARQUICO DE COLONIZACIÓN Y FOMENTO RURAL procederá a efectuar su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.-

Dto. Nº 1780

09-11-12

Artículo 1º.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012, a la Planta Transitoria creada por la Ley I N
341 del Digesto Jurídico, su Modificatoria y Decreto Reglamentario N 1335/07, en la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la señora Mónica Beatriz JARA DNI. N
23.405.850- Clase 1974.
Artículo 2º- La remuneración mensual a percibir por el cumplimiento de funciones administrativas, de la señora Mónica Beatriz JARA DNI. N 23.405.850- Clase 1974 será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS $
2.500,00.
Artículo 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia, Programa 38: Agencia Provincial de Seguridad VialActividad 1: APSV - Comarca del VIRCHValdés. Ejercicio 2012.

Dto. Nº 2144

28-12-12

Artículo 1º:- Incorporase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012, para cumplir funciones administrativas al señor MONASTERIO ORTEGA, Luis Bernardo M.I. N 18.872.490
- Clase 1986 a Planta Transitoria de la Fiscalía de Estado, percibiendo por el cumplimiento de las mismas una remuneración mensual de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS $
3.746,12,.
Artículo 2º- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 5:
Fiscalía de Estado - SAF 5 - Programa 16: Defensa de los Intereses Estatales - Actividad 1: Defensa de los Intereses Estatales.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/3/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date21/03/2013

Page count26

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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