Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación de la Ley IX Nº 108 Programa de Recupero del Sector Pesquero.
Decreto Nº 270/13.
Rawson 12 de Marzo 2013
VISTO:
La Ley IX N 108;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley IX N 108 se crea el Programa de Recupero del Sector Pesquero cuyo objeto será el de sostener la actividad y mano de obra del sector, propendiendo al recupero y consecuente desarrollo del Sector Pesquero;
Que se sujeta a la reglamentación del Programa creado, todas las cuestiones referentes a la adhesión, obligaciones de los beneficiarios, sanciones a los incumplimientos y todo otro asunto relacionado conforme lo previsto en la Ley citada;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1º de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
PORELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Jueves 21 de Marzo de 2013

Artículo 2.Creación del Registro de Empresas del Sector con Dificultades Económicas.
El registro de empresas pesqueras con dificultades económicas será llevado por la Subsecretaría de Pesca dependiente del Ministerio de Agricultura Ganadería Bosques y Pesca y en él deberán registrarse aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acogerse al régimen establecido por la ley IX N 108.
Los asientos se harán en un libro rubricado llevado al efecto que contendrá los siguientes datos:
1.- Nombre o razón social del interesado.
2.- Domicilio.
3.- CUIT.
4.- Fecha de inicio de actividades.
5.- Constancia de Inscripción en la AFIP
6.- Actividad productiva, indicando el/los recursos que se explotan, los métodos utilizados para la obtención de la materia prima y grado de elaboración.
7.- Ubicación de los establecimientos y/o puerto de asiento y de base de los buques pesqueros propios o de terceros que abastecen la planta.
8.- Gasto mensual promedio por compras a Proveedores de bienes y servicios de los últimos dos años.
9.- Facturación mensual por ventas, de los últimos dos años.
10.- Producción mensual expresada en cantidades por especie y grado de elaboración de los dos últimos años.
11.- Número de embarcaciones que operan para la Empresa.Los datos consignados en el registro deberán ser respaldados por la documentación respectiva emanada de autoridad competente, o sus copias certificadas por escribano público o funcionario actuante. Las mismas se agregarán al expediente por el cual tramita la solicitud.-

D E C R E TA :
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley IX N 108 que como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE
CARLOS TOMAS ELICECHE
ANEXO A
PROGRAMA RECUPERO DEL SECTOR
PESQUERO
Artículo 1º.- Reglaméntase los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley IX N 108 denominada Ley de Programa de Recupero del Sector Pesquero:

Artículo 3º.- Definir que debe entenderse por mantenimiento del nivel normal y habitual de la producción y la forma del proceso en que los incumplimientos graves y/o reiterados conllevan a la pérdida de los beneficios.
Será tenido por nivel normal y habitual de la producción del beneficiario, al volumen o cantidad de la misma correspondiente a cada mes del año anterior, la que, a los efectos de constatar el cumplimiento de la condición establecida en primer lugar por artículo 3º de la Ley, deberá ser comparada con el mismo mes del año en curso.
Para la realización de la comparación mencionada, el beneficiario deberá remitir mensualmente a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, las cantidades extraídas y/o procesadas.
Asimismo se dará por cumplida la obligación de no producir menos cuando la producción a comparar con la del año anterior difiera en menos hasta un 10% o cuando siendo menor a este porcentaje la disminución sea debidamente justificada o cuando por la fecha de inicio de actividades de la empresa no pueda realizarse dicha comparación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/3/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date21/03/2013

Page count26

Edition count4368

First edition07/01/2004

Last issue02/08/2024

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