Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 29 de Marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL

DUSCHER dar respuesta a la Nota Nº 102/10F.3.fs.28/37, dentro del término de quince 15
días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 17º inc. h de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 41º de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 102/10F.3.- fs.28/37.Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 305/10
Rawson Chubut, 06 de diciembre del 2010
VISTO: El Expediente Nº 28491, año 2010, caratulado: COMUNA RURAL DE LAGUNITA SALADA S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2010; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 753/10
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Lagunita Salada no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente al mes Agosto del Ejercicio 2010.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
r e s u l ta n r e s p o n s a b l e s P r e s i d e n t e : S r. M i g u e l ANCAMIL y Tesorero: Sr. David A. ÑANCUCHE de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Lagunita Salada Presidente: Sr. Miguel ANCAMIL y Tesorero: Sr. David A. ÑANCUCHE
a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes Agosto del Ejercicio 2010 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

PAGINA 3

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 306/10
Rawson Chubut, 06 de diciembre del 2010
VISTO: El Expediente Nº 28480, año 2010, caratulado: MUNICIPALIDAD DE EPUYEN -S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2010; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 743/10
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Epuyen no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses Julio y Agosto del Ejercicio 2010.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables Intendente: Sr. Antonio F. REATO
y Dirección de Administración: Sr. Ariel A. MEDINA de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas;
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Epuyen Intendente: Sr. Antonio F. REATO y Dirección de Administración: Sr. Ariel A. MEDINA a presentar las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses de Julio y Agosto del Ejercicio 2010 dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 18º inc. c de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO JORGE FRIC
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 307/10
Rawson Chubut, 10 de diciembre de 2010
VISTO: El Expediente Nº 23786, año 2006, caratulado: COMISION DE FOMENTO DE GUALJAINA
- S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2006;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 791/10
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comisión de Fomento de Gualjaina no ha dado respuesta a la Nota Nº 155/10-F.3. fs.297 de fecha 02.11.10.
Que el artículo 35º de la Ley Nº V-71 antes Ley Nº 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días.
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date29/03/2011

Page count40

Edition count4365

First edition07/01/2004

Last issue30/07/2024

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